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📑 Concepto jurídico

Radicación 2013-01-199097 - Resolución de conflictos societarios

25 de junio de 2013Rad. 2013-01-240974
Funciones jurisdiccionales de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOS. En atención a su solicitud radicada bajo el número de la referencia, me permito a continuación esbozar la ilustración general a que hay lugar sobre los términos en proceder la intervención de esta Entidad, tratándose de la resolución de de conflictos societarios de los que conoce en ejercicio de funciones jurisdiccionales, las que efectivamente comprenden la acción social de responsabilidad que prevé el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, no son antes advertir que en la P. WEB Link Procedimientos Mercatiles podrá ampliar su información. Por virtud de la ley, la Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, ejerce facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria sobre las materias que le fueron atribuidas en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998 artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5, literales a, b, c, d y e del Código General del Proceso. En este sentido, todos los procesos jurisdiccionales han de iniciar con una demanda que debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 75, 77, 82 y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil. En ejercicio de estas facultades, la Superintendencia de Sociedades se pronuncia a través de autos o sentencias, tal como lo dispone el artículo 302 del ordenamiento procesal ya citado. Ahora bien, salvo algunas excepciones específicamente contempladas en la ley, la notificación de los autos se hace por medio de anotaciones en el estado que elabora el secretario de la Delegatura y que se fija en la cartelera que se encuentra ubicada en el primer piso de la Superintendencia de Sociedades, en la oficina de Apoyo Judicial en la ciudad de Bogotá, D. C. En consecuencia, siempre que la intención sea iniciar alguna de las acciones que la Superintendencia de Sociedades es competente para conocer en sede jurisdiccional en materia de conflictos de naturaleza societaria, se deberá interponer respectiva demanda, para lo cual por mandato expreso del artículo 63 del Código En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que seala el artículo 28 del C.C.A.

Fuentes jurídicas