Micelio
📑 Concepto jurídico

Matricula Mercantil y Número de Identificación Tributaria

18 de enero de 2009Rad. 2009-01-007619
Registro mercantil

Texto del concepto

REF.: MATRICULA MERCANTIL Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA. Me refiero al escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-273859, mediante el cual solicitan información sobre algunos aspectos relacionados con las sociedades de responsabilidad limitada y en especial con la sociedad MUNDIAL DE COBRANZAS LIMITADA, así: 1. Si la Sociedad de responsabilidad Limitada MUNDIAL DE COBRANZAS LIMITADA, con Dirección General calle 67 No. 8 12 en Bogotá, tiene un número de matrícula registrado ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sea lo primero indicar que las sociedades del sector real de la economía no deben registrarse ante la Superintendencia de sociedades. En general todas las sociedades comerciales, están sujetas a la inspección de la Superintendencia de Sociedades. A través de tal facultad la Entidad puede solicitar a dichas compaías información contable, jurídica administrativa y financiera y practicar de oficio investigaciones administrativas, con el fin de verificar que en el desarrollo de su objeto social cumplan con la ley y los estatutos sociales. Artículo 83 de la Ley 222 de 1995. En relación con la vigilancia, están sometidas a ella la sociedades que se encuentren incursas en alguna de las causales previstas en el Decreto 4350 de 2006. Artículo 84 ídem. Finalmente a control, están sujetas aquellas sociedades que por acto administrativo particular así lo decida el Superintendente de Sociedades, en razón a la grave situación contable, jurídica, yo administrativa, por la cual atraviesan. Artículo 85 ibidem. 2. Si todas las Sociedades de responsabilidad limitada para su funcionamiento debe tener un numero de Matricula y un NIT que las identifique como personas jurídicas. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código de Comercio, el representante legal de la sociedad , dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitución, deberá presentar ante la Cámara de Comercio del domicilio social la petición de matrícula mercantil, la cual deberá ser renovada dentro del primer trimestre de cada ao, artículo 33 ídem. En relación con el NIT, el artículo 16 de la ley 716 de 2001, establece que las cámaras de comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar dentro de los dos 2 días calendario siguientes, la expedición del número de identificación tributaria NIT, del matriculado, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil. 3. Que normas legales vigentes reglamentan el ejercicio de las Sociedades de Responsabilidad Limitada en este punto específico consultado. Al responder las preguntas anteriores se citó la normatividad correspondiente. 4. Si la sociedad de responsabilidad limitada MUNDIAL DE COBRANZAS LIMITADA por ser una sociedad Comercial tiene el control, permiso e inspección de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Conforme a la información que de la Sociedad Mundial de Cobranzas Limitada, reposa en esta Superintendencia, dicha compaía está sujeta a la inspección de este Organismo de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

Fuentes jurídicas