Micelio
📑 Concepto jurídico

Alcances de una Circular Externa emitida por la Superintendencia de Sociedades

4 de julio de 2010Rad. 2010-01-150260
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: ALCANCES DE UNA CIRCULAR EXTERNA EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Se recibió su escrito radicado en este Despacho con el número 2010-01-127167 por medio del cual manifiesta que su consulta es sobre temas de la circular externa emitida por la Superintendencia de Sociedades el día 6 de mayo de 2010, que aclara sobre diferentes cambios dentro de la legalidad del sofware estipulado en la ley colombiana,donde se exige que los administradores sociales al final de cada ejercicio social deben informar a la asamblea o junta de socios sobre su gestión y mostrar claridad en la legalidad de las licencias que están siendo utilizadas dentro de la compaía. Hasta qué punto estamos obligados al cumplimiento de esta norma y otras de la Superintendencia de Sociedades, debido a que somos vigilados por la Superfinanciera. . En primera instancia resulta oportuno precisar, que dentro de las facultades de inspección, vigilancia y control, esta Superintendencia puede proferir diferentes actos administrativos, entre ellos, circulares, cuyo alcance y fuerza vinculante deberá determinarse en cada caso particular. Refiriéndose a la obligatoriedad de las circulares, el Concejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia proferida el 27 de mayo de 2004, expresó: Las circulares llamadas de servicio han sido definidas como orden que una autoridad superior dirige a todos o gran parte de sus subalternos y las de tipo informativo, aquellas que responden a cada una de las cartas o avisos iguales dirigidos a diversas personas para darles conocimiento de alguna cosa. las circulares de servicio constituyen actos administrativos cuando ostenten un carácter obligatorio en tanto reflejen la voluntad de la administración y, por ende, puedan producir efectos jurídicos. Por el contrario, no lo serán en la medida en que se limite a sealar una orientación para el desarrollo de una determinada actividad administrativa. Tampoco son actos administrativos las denominadas circulares informativas, por medio de las cuales el funcionario firmante manifiesta sus consideraciones sobre un aspecto en particular Ahora, para determinar la obligatoriedad de la Circular externa proferida por esta Superintendencia de Sociedades el día 6 de mayo de 2010, basta una simple lectura de la misma para determinar que su finalidad no es otra distinta a la de impartir instrucciones u orientaciones generales a los administradores de las sociedades sometidas a la inspección, vigilancia y control de esta Entidad, indicándoles cuáles son los deberes específicos en lo que este ítem corresponde, esto es, el cumplimiento de las normas legales sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. - artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995 Ley 603 de 2000- fijando para tal efecto unas directrices, las que de todas maneras no pueden ir más allá de normas superiores, ni crear situaciones novedosas, como tampoco incluir faltas yo sanciones que no están previstas en la ley. Es cierto que la Superintendencia de Sociedades en uso de sus atribuciones legales, expidió la Circular del 26 mayo de 2010 que hace referencia al informe de gestión de los administradores, estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. Deberes específicos de los administradores, que aunque tiene destinatarios específicos, no por ello los administradores de sociedades cuya vigilancia corresponde a otra entidad, como resulta ser el caso en consulta, se pueden sustraer del cumplimiento de la obligación allí referida, cuyo sustento legal está en los artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995 y la Ley 603 de 2000, como quiera que son normas de carácter general, y por consiguiente de carácter obligatorio. No está demás indicarle, que en orden a ilustrarse sobre temas societarios, podrá consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co, o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas