RECUPERACION INVERSION E INTERVENCION SOCIEDAD J & J CLEANS LTDA.
Texto del concepto
OFICIO 220-000049 DEL 05 DE ENERO DE 2009 REF.: RECUPERACION INVERSION E INTERVENCION SOCIEDAD J & J CLEANS LTDA. Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado con el número 2008- 01-248728, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, consulta sobre que puede hacer para la recuperación de la inversión efectuada en la compañía J & J CLEANS LTDA. y si ésta va ha ser objeto de intervención administrativa o no? Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2, numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado. No obstante lo anterior, se advierte que mediante Auto No. 400- 16100 del 3 de diciembre de 2008, esta Superintendencia decretó la intervención de que trata el Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, a la sociedad J & J CLEANS LTDA., mediante la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y establecimientos de comercio de la misma, con base en lo dispuesto en los artículos 1º y 7º, literales a) y h) ibídem, designando como agente interventor al doctor JULIO CESAR ESPINDOLA ROA, quien tendrá la representación legal de la persona jurídica intervenida. De otra parte, se advierte que en el artículo 10º del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, modificado por el artículo 12 del Decreto 4705 del mismo año, se estableció el procedimiento y los criterios que deben tenerse en cuenta para la devolución inmediata de los dineros entregados a la persona natural o jurídica intervenida. Ahora bien, en el artículo 14 del Decreto 4705 de 2008, se previó que “Declarada la terminación de la toma de posesión para devolución, la Superintendencia de Sociedades decretará la apertura del procedimiento de liquidación judicial regulado en la Ley 1116 de 2006” (El llamado es nuestro), proceso dentro del cual todos los acreedores, sin excepción alguna, deberán hacerse parte en la oportunidad procesal previsto para ello, presentado prueba siquiera sumaria de la existencia, naturaleza, clase y cuantía de sus créditos. Igualmente, en el artículo 10º del Decreto 4334, modificado por el artículo 12 del Decreto 4705 de 2008, se estipuló el procedimiento para que los interesados se presenten a reclamar las sumas de dinero entregadas a la persona natural o jurídica, en los siguientes términos: “a) Dentro de los dos (2) días siguientes a su posesión, el Agente Interventor procederá a publicar un aviso en un diario de amplia circulación nacional o por cualquier medio expedito, en el cual informe sobre la medida de intervención. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades fijará en su página web copia de la providencia y del aviso. b) En el mismo aviso, el Agente Interventor convocará dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del aviso, a quienes se crean con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a la persona natural o jurídica intervenida, para que presenten sus solicitudes en el sitio o sitios que señale para el efecto. c) La solicitud de devolución deberá presentarse por escrito en los sitios que indique el Agente Interventor, acompañado del original o copia del documento que sirva para probar la entrega de dinero a la persona intervenida, con que cuente el reclamante”. (El llamado es nuestro).
Fuentes jurídicas
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Decreto 1080 de 1996 Legal
- Artículo 14 del Decreto 4705 de 2008 Legal
- Artículos 25 del Código contencioso administrativo Legal
- Artículo 12 del Decreto 4705 de 2008 Legal
- Artículo 10 del Decreto 4334Legal