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📑 Concepto jurídico

Solicitud de autorización para la solemnización de fusión. Validez de las copias remitidas en medio magnético.

16 de diciembre de 2009Rad. 2009-01-371311
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA SOLEMNIZACIÓN DE FUSIÓN. VALIDEZ DE LAS COPIAS REMITIDAS EN MEDIO MAGNÉTICO. Me refiero a su escrito remitido vía e-mail a esta entidad, radicado con el número 2009- 01-291016, mediante el cual consulta si es viable remitir a esta superintendencia copia en medio magnético de los estatutos de sociedades involucradas en un proceso de fusión, con el fin de que las mismas sean tenidas en cuenta durante el trámite de solicitud de autorización de solemnización de fusión de las mismas que se adelantará próximamente al interior de este organismo. Sobre el particular, le informo que con el fin de adelantar el trámite relativo a la autorización para la solemnización de la fusión o escisión de las sociedades vigiladas por esta entidad que no se sometan al Régimen de Autorización General previsto en la Circular Externa No. 01 de 2007, se establece en la Circular Externa No. 7 de 2008 que a la solicitud de autorización, la cual debe ser elevada por el representante legal o apoderado, se acompaen los documentos que allí se sealan, siempre y cuando los mismos no reposen ya en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, circunstancia ésta que puede indicarse en el escrito de solicitud, documentos entre los cuales se encuentran las copias de las escrituras públicas contentivas de los estatutos vigentes de la sociedad, así como del documento de creación, si es que se trata de una empresa unipersonal Subnumeral 2.3 de la última circular referida. En relación con la posibilidad de que dichas copias puedan remitirse en medio magnético, cabe mencionar que, en criterio de esta oficina, sí resulta posible tal situación, en tanto que en el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta entre otros- el acceso y uso de los mensajes de datos, se le reconoce fuerza obligatoria y probatoria a toda información que se allegue a las actuaciones administrativas y judiciales en forma de un mensaje de datos. A lo anterior se suma que según la Circular Externa 7, antes anotada, no precisa que dichas copias deban observar requisito alguno, lo cual sustenta la posición de esta oficina de que sí resulta viable que con ocasión de una solicitud de autorización de solemnización de una reforma de fusión presentada ante esta entidad sean allegadas copias en medio magnético de los estatutos de las sociedades involucradas en la operación. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas