220-20512,Ref :El revisor Fiscal puede tener la calidad de empleado de la Sociedad si así se estipulare en el contrato.
Texto del concepto
Ref :El revisor Fiscal puede tener la calidad de empleado de la Sociedad si así se estipulare en el contrato. Le manifestamos que recibimos su escrito radicado en este despacho con el número 263,784-0. por medio del plantea un tema en torno al revisor fiscal, como lo veremos adelante y solicita nuestro concepto al respecto: De la lectura desprevenida de los artículos pertinentes del código de comercio y de la ley 43 de 1.990, no encontré una norma puntual que prohiba a los Revisores Fiscales ser empleados de la Sociedad en la cual han sido elegidos Revisores, como tampoco el hecho de que puedan recibir sueldo con el consiguiente pago de prestaciones que ello implica - y no honorarios por la prestación de sus servicios profesionales. He sido nombrado Gerente de una Sociedad anónima cuyo objeto es la prestación de servicios de salud, y antes de autorizar unas vacaciones a las que supuestamente tiene derecho el Revisor Fiscal, quien fue reelegido por la asamblea para dicho cargo - quisiera conocer el autorizado concepto de su despacho en torno al asunto planteado vale decir, si el revisor fiscal de una sociedad puede ser empleado de la misma, y si el revisor fiscal puede recibir como retribución por la prestación de sus servicios sueldo y no honorarios. Al respecto le manifestamos, que, su duda parece fomentarse en lo que tiene que ver calidad que adquiere el revisor fiscal de una sociedad al momento de su vinculación, a lo cual le manifestamos que este Despacho ya se pronunció sobre el punto, para lo cual nos permitimos reproducir el Oficio OR-25647 del 26 de septiembre de 1.991, el cual es del siguiente tenor : ...SU VINCULACIÓN CON UNA SOCIEDAD PUEDE HACERSE A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE TRABAJO O DE UNO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA INDEPENDIENTE. Siendo la Contaduría Pública una profesión de carácter liberal y el revisor Fiscal un profesional que con su firma da fe pública de los actos de la sociedad que lo designó, los nombramientos realizados por las sociedades de este ao, ya pierden el carácter de empleados y así mismo el derecho al pago de prestaciones sociales .... En primer lugar cabe observar, que el concepto emitido por este Despacho a través de la Circular PD-008 del 4 de julio de 1.980, se efectuó en virtud de lo previsto en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, 187, 206, 207 y 210 del Código de Comercio y 1o, de la Ley 45 de 1.960, así como en la jurisprudencia existente al respecto, de donde claramente se concluía que el Revisor Fiscal tenía la calidad de empleado de la sociedad que lo contrataba. Ahora bien, la Ley 50 de 1.990, introdujo modificaciones al Código Sustantivo de Trabajo, entre ellas al artículo 23, referente a los elementos esenciales para que exista contrato de trabajo. Igualmente el artículo 2o. de dicha ley modifica el artículo 24 del mismo código al establecer que : Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por contrato de trabajo. No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales remunerados en ejercicio de una profesión libre o en desarrollo de un contrato civil o comercial, pretenda alegar el carácter laboral de su relación, deberá probar que la subordinación jurídica fue la prevista en el literal b del artículo 1o de esta ley y no la propia para el cumplimiento de la labor o actividad contratada . De otra parte, la Ley 43 de 1.990 en su artículo 46 prevé : Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el contador público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica yo técnica en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el contador público y el usuario. se subraya. Del contenido de las normas anteriores, se colige que no toda relación profesional de un contador público con una sociedad lo convierte en empleado de la misma, ya que los servicios en ejercicio de una profesión liberal pueden prestarse bien en forma independiente o a través de una vinculación laboral. Así las cosas tenemos que la vinculación de un Revisor Fiscal por parte de una sociedad puede hacerse a través de un contrato laboral con los requisitos que establece la Ley 50 antes mencionada, o por medio de un contrato para prestar sus servicios en forma independiente, según convengan las partes, pero en todo caso siempre debe constar por escrito como lo prevé la Ley 43 de 1.990. En ese orden de ideas habrá que verificar cuál fue la forma de vinculación del revisor fiscal para el desempeo de sus funciones, es decir, si se dan los elementos propios de un contrato de trabajo habrá de entenderse que son verdaderos empleados de la sociedad donde prestan sus servicios y en tal virtud les asiste el derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales pero si la omisión de la persona es el cumplimiento de una actividad contratada, donde no se da la subordinación, se entenderá que nó, por cuanto faltaría uno de los elementos propios de un contrato de trabajo, y, en consecuencia, no habría lugar a tal reconocimiento.
Fuentes jurídicas
- Ley 43 de 1990 Legal
- Ley 45 de 1960 Legal
- Ley 50 de 1990 Legal
- Artículo 23 del Código sustantivoLegal
- Artículo 24 del mismo CódigoLegal