220-63227, 02 de octubre de 2003 Inhabilidades de los Revisores Fiscales de copropiedades.
Texto del concepto
Ref: Inhabilidades de los Revisores Fiscales de copropiedades. Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-143008 del 26 de agosto de 2003, mediante la cual pregunta si conforme la ley 675 de 2001, podría darse una inhabilidad en el caso de un revisor fiscal, quien junto con su familia reside en la casa de sus padres, dueos de la unidad habitacional, perteneciente al condominio, con personería vigente otorgada por la Alcaldía de Facatativá con la categoría de mixto, característica que exige nombrar Revisor Fiscal. Sobre el particular, me permito manifestarle que de acuerdo con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, a la fecha se le está remitiendo la radicación respectiva al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, organismo al que corresponde pronunciarse al respecto. Sin embargo, del texto del artículo 56 de la Ley 675 de 2001 y sin perjuicio de la opinión de la entidad competente, a juicio de este Despacho, el hecho que el contador que se desempea como Revisor Fiscal en el conjunto residencial, habite en la misma unidad residencial, lo inhabilitaría para ejercer el cargo, en el evento en que tenga la condición de propietario o de tenedor de algún bien privado en el conjunto, no así en el caso planteado en el que no es propietario y menos aún tenedor de una vivienda, pues su derecho se circunscribe al uso y goce de un espacio de unidad privada de propiedad de sus padres. Lo anterior, siempre y cuando no tenga una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador yo los miembros del consejo de administración, cuando exista. En los anteriores términos considero haber atendido su inquietud, no sin antes advertirle que la misma tiene los efectos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Ref: Traslado por competencia. Se recibió la comunicación radicada con el número 2003-01-143008, mediante la cual la seora Elizabeth Monsalve Correal, plantea el caso de un conjunto residencial sometido al régimen de la ley 675 de 2001, con personería vigente otorgada por la Alcaldía de Facatativá dentro de la categoría de un conjunto mixto, característica que exige el nombramiento de un Revisor Fiscal. Toda vez que la consulta tiene por objeto determinar si existe alguna inhabilidad para que el revisor fiscal ejerza el cargo, siendo que vive en la casa propiedad de sus padres, ubicada en el mismo condominio, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, le remito la correspondiente consulta para los fines pertinentes. No obstante, le informo que conforme al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho se pronunció sobre el particular, mediante oficio de la fecha, copia del cual también le anexo.