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📑 Concepto jurídico

ALGUNOS ASPECTOS RELATIVOS AL DERECHO DE RETIRO

5 de octubre de 2025Rad. 2025-01-705376
Derecho de retiro

Texto del concepto

OFICIO 220-139825 DE 06 DE OCTUBRE DE 2025 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELATIVOS AL DERECHO DE RETIRO. Me refiero a la comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual eleva una serie de consultas relacionadas con el ejercicio del derecho de retiro. Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: “1. En los términos del artículo 16 de la ley 222 de 1995, ¿cuál es el mecanismo jurídico o título mediante el cual la sociedad hará el pago del “reembolso de las cuotas, acciones o partes de interés restantes” por ejercicio del derecho de retiro? A modo de ejemplo y con fines orientativos, se pregunta: ¿se trata de una disminución de capital a sabiendas de que el valor de reembolso puede ser superior al valor nominal de las acciones o se trata de una readquisición de acciones a sabiendas de que en parte se reembolsa capital y otras cuentas del patrimonio? Adicionalmente, ¿la sociedad debe disminuir su capital en la proporción equivalente a las acciones del accionista que ejerció su derecho de retiro? 2. Se consulta: ¿Cómo debe interpretar la expresión “salvo pacto en contrario, el reembolso deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a acuerdo o al dictamen pericial” del artículo 16 de la ley 222 de 1995 si se considera el reembolso implica una disminución de capital y la expresión “el capital social sera fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley”? Página: 1 En este caso, si se requiere aprobación de la asamblea de una disminución de capital o en general para disponer sobre el patrimonio, ¿qué pasaría si la asamblea no aprueba dicho reembolso? 3. Se consulta: ¿Cómo debe interpretar la expresión “salvo pacto en contrario, el reembolso deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al acuerdo o al dictamen pericial” del artículo 16 de la ley 222 de 1995 y la expresión “el retiro produce efectos frente a la sociedad desde el momento en que se reciba la comunicación escrita del socio y frente a terceros desde su inscripción en el Registro Mercantil o en el libro de registro de accionistas” del artículo 14 de la ley 222 de 1995 si se considera que el reembolso no implica una disminución del capital social? En este caso, si no se requiere aprobación de la asamblea general de accionistas, ¿basta la comunicación escrita del socio o accionista ejerciendo su derecho de retiro para que se proceda con el reembolso y en ese caso, es el representante legal quien decide contra qué cuentas del patrimonio se registra dicho reembolso? 4. En los términos de los artículos 14, 15 y 16 de la ley 222 de 1995 y demás normas aplicables, si la sociedad en que se ejerce el derecho de retiro no cuenta con utilidades o reservas para readquirir las acciones, ¿qué otras cuentas del patrimonio serán contrapartida del reembolso? 5. Como asunto de derecho societario, se pregunta: ¿Existe alguna otra regulación especial sobre el procedimiento del reembolso, adicional a lo ya mencionado?”. Para dar respuesta a sus interrogantes, en primera medida se deben realizar algunas consideraciones de índole legal: La Ley 222 de 1995 establece: “(…) Artículo 12. EJERCICIO DEL DERECHO DE RETIRO. Cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad. En las sociedades por acciones también procederá el ejercicio de este derecho en los casos de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores o en bolsa de valores. Página: 2 Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá que existe desmejora de los derechos patrimoniales de los socios, entre otros, en los siguientes casos: 1. Cuando se disminuya el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad. 2. Cuando se disminuya el valor patrimonial de la acción, cuota o parte de interés o se reduzca el valor nominal de la acción o cuota, siempre que en este caso se produzca una disminución de capital. 3. Cuando se limite o disminuya la negociabilidad de la acción. Artículo 14. EJERCICIO DEL DERECHO DE RETIRO Y EFECTOS. Los socios ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se adoptó la respectiva decisión. La manifestación de retiro del socio se comunicará por escrito al representante legal. El retiro produce efectos frente a la sociedad desde el momento en que se reciba la comunicación escrita del socio y frente a terceros desde su inscripción en el Registro Mercantil o en el libro de registro de accionistas. Para que proceda el registro bastará la comunicación del representante legal o del socio que ejerce el derecho de retiro. Salvo pacto arbitral, en caso de discrepancia sobre la existencia de la causal de retiro, el trámite correspondiente se adelantará ante la entidad estatal encargada de ejercer la inspección, vigilancia o control. Si la asamblea de accionistas o junta de socios, dentro de los sesenta días siguientes a la adopción de la decisión, la revoca, caduca el derecho de receso los socios que lo ejercieron, readquieren sus derechos, retrotrayéndose los de naturaleza patrimonial al momento en que se notificó el retiro al representante legal. Artículo 15. OPCIÓN DE COMPRA. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del retiro, la sociedad ofrecerá las acciones, cuotas o partes de interés a los demás socios para que éstos las adquieran dentro de los quince días siguientes, a prorrata de su participación en el capital social. Cuando los socios no adquieran la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés, la sociedad, dentro de los cinco días siguientes, las readquirirá siempre que existan utilidades líquidas o reservas constituidas para el efecto. El precio de compra se fijará en la forma prevista en el artículo siguiente. Página: 3 Artículo 16. REEMBOLSO. En los casos en que los socios o la sociedad no adquieran la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés, el retiro dará derecho a quien lo ejerza a exigir el reembolso de las cuotas, acciones o partes de interés restantes. El valor correspondiente se calculará de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, el avalúo se hará por peritos designados por la Cámara de Comercio del domicilio social, dicho avalúo será obligatorio. En los estatutos podrán fijarse métodos diferentes para establecer el valor del reembolso. Salvo pacto en contrario, el reembolso deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al acuerdo o al dictamen pericial. Sin embargo, si la sociedad demuestra que el reembolso dentro de dicho término afectará su estabilidad económica, podrá solicitar a la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control, que establezca plazos adicionales no superiores a un año. Durante el plazo adicional se causarán intereses a la tasa corriente bancaria. Dentro de los dos meses siguientes a la adopción de la decisión respectiva, la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control, podrá, de oficio o a petición de interesado, determinar la improcedencia del derecho de retiro, cuando establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores. Parágrafo. Sin perjuicio de lo previsto en materia de responsabilidad de los socios colectivos, quienes ejerzan el derecho de retiro en los términos previstos en la ley, responderán en forma subsidiaria y hasta el monto de lo reembolsado, por las obligaciones sociales contraídas hasta la inscripción del retiro en el Registro Mercantil. Dicha responsabilidad cesará transcurrido un año desde la inscripción del retiro en el Registro Mercantil. (…)” A su vez, el Código de Comercio dispone: “(…) Artículo 145. La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales. Cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo. Artículo 147. La reducción del capital se tendrá como una reforma del contrato social y deberá adoptarse y formalizarse como se ordena en este Código. (…)” Página: 4 Por su parte, esta Entidad mediante la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 2022 señala: “(…) 6.15. Derecho de retiro en operaciones de fusión y escisión. El derecho de retiro previsto en la ley deberá ejercerse de acuerdo con las reglas previstas para el mismo en la normatividad aplicable, artículos 12 al 17 de la Ley 222 de 1995. Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 6.15.1. Los titulares de este derecho son los socios ausentes o disidentes en la reunión en la que se aprobó la decisión de llevar a cabo la operación. 6.15.2. Las causales para que proceda son, entre otras, las previstas en el artículo 12 de la Ley 222 de 1995. 6.15.3. Para ejercer este derecho, los accionistas deberán tener en cuenta las condiciones y procedimientos establecidos en la Ley. 6.16. Condiciones adicionales para el reembolso de las acciones, cuotas o partes de interés al socio que ejerce su derecho de retiro. Además de lo previsto en los artículos 12 a 17 de la Ley 222 de 1995, se deberá tener en cuenta que: 6.16.1. El reembolso que se ocasione como consecuencia del ejercicio del derecho de retiro que genera una disminución de capital social, no requerirá de autorización particular de esta Superintendencia de Sociedades 6.16.2. Cuando esta Superintendencia establezca que en un caso concreto el reembolso afecta de manera sustancial la prenda común de los acreedores, para proteger los derechos de los mismos, dentro de los dos meses siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá determinar, de oficio o a solicitud de parte, la improcedencia del derecho de retiro en la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés, o en la porción correspondiente de estas que no sean compradas por los demás asociados, ni readquiridas por la sociedad.” Adicionalmente, la Circular Básica Contable 100-000007 de 2022 de esta superintendencia indica: “4.6. Efectos contables del derecho de retiro Una vez el asociado manifieste la decisión de retirarse de la Entidad Empresarial, acogiéndose a los casos establecidos en la ley, podrá darse la opción de compra a favor de los restantes asociados, a prorrata de la participación en el capital social, forma de garantizar el derecho de Página: 5 preferencia a favor de quienes continúan en la Entidad empresarial. Si los asociados no las compran, la Entidad Empresarial podrá readquirir las participaciones con utilidades o reservas constituidas para tal efecto. Finalmente se puede ejercer el derecho de retiro con el consecuente reembolso del aporte. El último caso implicará que el capital sufra cambios en el proceso de Fusión o Escisión que obedezcan a un efectivo reembolso de aportes, ello implica contablemente que el capital se vea disminuido y su contrapartida será una cuenta por pagar y posterior disminución en el activo mediante el cual se efectúe el pago. Cuando el reembolso se efectúa a un mayor valor del nominal, la diferencia pagada a título de reembolso de aportes respecto del capital aportado por el asociado puede incluir la prima de emisión, y debe afectar resultados y no otra cuenta patrimonial, ya que cada una de estas cuentas tienen una destinación especifica y el reembolso de aportes, en este caso, representan una pérdida para la Entidad Empresarial, en atención a lo dispuesto en los marcos normativos contenidos en el DUR 2420 de 2015. Si con ocasión de la Reforma, el órgano que la aprobó decide cambiarle la destinación de las Reservas ocasionales o estatutarias, o devolverlas a las utilidades para atender el reembolso de aportes a los asociados que ejerzan el derecho a retiro, su tratamiento contable será de acuerdo a la decisión del máximo órgano, por ejemplo: si la decisión es que su nueva destinación sea el reembolso de aportes, después de debitar la parte del capital y de la prima de emisión que le corresponden a los asociados que se retiran, se debitará la reserva; si las reservas se van a retornar a utilidades procedería el tratamiento dispuesto en el párrafo anterior. Otra figura que se puede utilizar en el evento del derecho de retiro es la de Instrumentos de Patrimonio Propios readquiridos que se trata en el numeral 3.5 de la presente Circular, lo que implica la constitución y reconocimiento de una reserva que se apropia de las utilidades acumuladas y de una partida de naturaleza débito "acciones propias en cartera", por el mismo valor de la reserva constituida, cuya contrapartida será el pago efectuado al asociado que ejerce el derecho de retiro.” Teniendo en cuenta lo anterior se responderán sus preguntas en el orden propuesto: “1. En los términos del artículo 16 de la ley 222 de 1995, ¿cuál es el mecanismo jurídico o título mediante el cual la sociedad hará el pago del “reembolso de las cuotas, acciones o partes de interés restantes” por ejercicio del derecho de retiro? Página: 6 A modo de ejemplo y con fines orientativos, se pregunta: ¿se trata de una disminución de capital a sabiendas de que el valor de reembolso puede ser superior al valor nominal de las acciones o se trata de una readquisición de acciones a sabiendas de que en parte se reembolsa capital y otras cuentas del patrimonio? Adicionalmente, ¿la sociedad debe disminuir su capital en la proporción equivalente a las acciones del accionista que ejerció su derecho de retiro? La Ley 222 de 1995 es clara en definir el procedimiento que debe realizarse en el momento en que un socio manifieste su retiro de la sociedad, operación que, de acuerdo con cada caso particular, podría incluir compraventa de acciones por parte de los demás socios, la readquisión de acciones y el reembolso de aportes, así: i) Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del retiro, el representante legal de la sociedad ofrecerá las acciones, cuotas o partes de interés a los demás socios para que éstos las adquieran dentro de los quince días siguientes, a prorrata de su participación en el capital social. ii) Cuando los socios no adquieran la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés, la sociedad, dentro de los cinco días siguientes, las readquirirá siempre que existan utilidades líquidas o reservas constituidas para el efecto. iii) El precio de compra se calculará de común acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo, el avalúo se hará por peritos designados por la Cámara de Comercio del domicilio social de la sociedad. iv) Cuando los socios o la sociedad no adquieran la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés, el retiro dará derecho a quien lo ejerza a exigir el reembolso de las cuotas, acciones o partes de interés restantes. v) El valor correspondiente al reembolso se calculará en la forma prevista en los estatutos, y en ausencia de disposición estatutaria, de común acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo, el avalúo se hará por peritos designados por la Cámara de Comercio del domicilio social de la sociedad. vi) Este último caso comporta una disminución de capital con efectivo reembolso de aporte, que no requiere autorización particular por parte de la Superintendencia, de conformidad con el numeral 6.16.1. de la Circular Básica Jurídica, y la forma de registrar contablemente dicha disminución de capital deberá hacerse en los términos de la normativa contable vigente como se explica en el numeral 4.6. de la Circular Básica Contable. “2. Se consulta: ¿Cómo debe interpretar la expresión “salvo pacto en contrario, el reembolso deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a acuerdo o al dictamen pericial” del artículo 16 Página: 7 de la ley 222 de 1995 si se considera el reembolso implica una disminución de capital y la expresión “el capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley”? En este caso, si se requiere aprobación de la asamblea de una disminución de capital o en general para disponer sobre el patrimonio, ¿qué pasaría si la asamblea no aprueba dicho reembolso?” Con base en la normativa citada, y teniendo de presente las reglas de interpretación de la ley establecidas en el Capítulo IV del Título Preliminar del Código Civil1, es posible afirmar que el legislador determinó que, salvo pacto en contrario, la sociedad cuenta con un término perentorio de dos (2) meses contados a partir del acuerdo o el dictamen pericial para realizar todos los trámites tendientes a materializar el efectivo reembolso de aportes al socio que ejerció el derecho de retiro, so pena de causación de los intereses que correspondan en los términos del artículo 16 de la Ley 222 de 1995 y demás normas vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que suscita el incumplimiento del marco legal descrito y la posibilidad que cuenta el socio afectado de acudir a la vía jurisdiccional con el fin de solicitar el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad, y la reparación de los perjuicios que se llegaren a ocasionar a éste. Finalmente, sobre el momento en que el retiro produce efectos se aclara que “no hay lugar a discusión sobre el momento a partir del cual produce efectos jurídicos el derecho de retiro e igualmente de los alcances que ostenta, pues su texto es categórico al indicar de una parte, que éste tiene lugar, frente a la sociedad, a partir de la comunicación escrita del socio afectado y, frente a los terceros, a partir de la inscripción en el Registro Mercantil o en el libro de registro de accionistas, y de otra parte, que quien ejerce el retiro, sólo podrá readquirir los derechos de accionista, cuando quiera que la decisión del máximo órgano social sea revocada. 1 “ARTICULO 27. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. (…) ARTICULO 28. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.” Página: 8 Dicho de otra manera, lo anterior implica que frente a la sociedad, la calidad de socio del recedente efectivamente desaparece desde el momento mismo en que se entrega la comunicación escrita del retiro al representante legal y, frente a los terceros, desde la correspondiente inscripción de la decisión en el Registro Mercantil o en el libro de registro de accionistas, según corresponda, e igualmente, que para todos los efectos, quedan en suspenso los derechos que le son inherentes”2. “3. Se consulta: ¿Cómo debe interpretar la expresión “salvo pacto en contrario, el reembolso deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al acuerdo o al dictamen pericial” del artículo 16 de la ley 222 de 1995 y la expresión “el retiro produce efectos frente a la sociedad desde el momento en que se reciba la comunicación escrita del socio y frente a terceros desde su inscripción en el Registro Mercantil o en el libro de registro de accionistas” del artículo 14 de la ley 222 de 1995 si se considera que el reembolso no implica una disminución del capital social? En este caso, si no se requiere aprobación de la asamblea general de accionistas, ¿basta la comunicación escrita del socio o accionista ejerciendo su derecho de retiro para que se proceda con el reembolso y en ese caso, es el representante legal quien decide contra qué cuentas del patrimonio se registra dicho reembolso? 4. En los términos de los artículos 14, 15 y 16 de la ley 222 de 1995 y demás normas aplicables, si la sociedad en que se ejerce el derecho de retiro no cuenta con utilidades o reservas para readquirir las acciones, ¿qué otras cuentas del patrimonio serán contrapartida del reembolso?” La respuesta a estas inquietudes se encuentra subsumida en la contestación a su pregunta 1, en el sentido de que el procedimiento que debe realizarse en el momento que un socio manifieste su retiro de la sociedad se encuentra completamente reglado en la normativa legal y contable vigente. “5. Como asunto de derecho societario, se pregunta: ¿Existe alguna otra regulación especial sobre el procedimiento del reembolso, adicional a lo ya mencionado?” 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-060621. (2 de mayo de 2018). Asunto: Efectos del derecho de retiro. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/QU5mVokBn95eDcW19jbV#/ Página: 9 De conformidad con la normativa legal y contable vigente, no existe un procedimiento adicional distinto al descrito en el presente documento. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad. Página: 10

Fuentes jurídicas