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📑 Concepto jurídico

AUXILIARES DE LA JUSTICIA - RECLAMACIÓN PAGO DE HONORARIOS

29 de abril de 2025Rad. 2025-01-287656
ExpensasInsolvencia empresarial

Texto del concepto

OFICIO 220-027954 DE 30 DE ABRIL DE 2025 ASUNTO: AUXILIARES DE LA JUSTICIA - RECLAMACIÓN PAGO DE HONORARIOS Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio de cual formula una consulta en los siguientes términos: “1. Un auxiliar de la justicia que presente una demanda en contra de la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, por el no reconocimiento de sus honorarios como liquidador, ¿puede tener algún tipo de inhabilidad e incompatibilidad para continuar ejerciendo su calidad auxiliar de justicia. 2. Así mismo, el hecho de iniciar una acción judicial en contra de la Superintendencia de Sociedades, ¿se puede configurar en una causal de exclusión de la lista de auxiliares de justicia?” Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: 1. “Un auxiliar de la justicia que presente una demanda en contra de la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, por el no reconocimiento de sus honorarios como liquidador, ¿puede tener algún tipo de inhabilidad e incompatibilidad para continuar ejerciendo su calidad auxiliar de justicia.” El artículo 2.2.2.11.1.1. del Decreto 1074 de 2015 prescribe, en torno de la naturaleza de los cargos de promotor, liquidador e interventor, lo siguiente: “Artículo 2.2.2.11.1.1. Naturaleza de los cargos de promotor, liquidador e interventor. Los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable. Estos cargos deben ser ejercidos por personas de conducta Página | 1 ________________________________________________________________________ intachable, deben gozar de excelente reputación y ser idóneos para cumplir con su función, la cual deben desarrollar con imparcialidad e independencia. (…)” Por su parte, el artículo 2.2.2.11.2.13. del Decreto 1074 de 2015, exige al auxiliar de la justicia informar el acaecimiento de cualquier inhabilidad que presente en el ejercicio de su cargo, así: ”Artículo 2.2.2.11.2.13. Deberes del auxiliar de la justicia. Son deberes del auxiliar de la justicia que integra la lista: (…) 4. Informar a la Superintendencia de Sociedades sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés, impedimento o inhabilidad, conforme a lo previsto en la ley, el presente decreto y el Manual de Ética. (…)” A su vez, el artículo 2.2.2.11.6.1 del Decreto 1074 de 2015 establece las causales de exclusión de los auxiliares de la justicia, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.11.6.1. Exclusión de la lista. Los jueces del concurso o de la intervención ordenarán la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia en los casos previstos en el artículo 50 del Código General del Proceso, así como en los siguientes eventos: 1. Cuando no acepte una designación, salvo que se demuestre la ocurrencia de una situación de fuerza mayor. 2. Cuando incumpla las obligaciones establecidas en el Manual de Ética al que se refiere el artículo 2.2.2.11.1.6 del presente Decreto. 3. Cuando incumpla alguno de sus deberes, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.13 del presente Decreto. 4. Cuando incumpla con sus funciones, en los casos previstos en el artículo 2.2.2.11.4.1 del presente Decreto. 5. Cuando no apruebe el examen de conocimiento en insolvencia e intervención y materias afines de que trata el artículo 2.2.2.11.2.18 de este Decreto o no aporte certificación de haber adelantado un curso de actualización en caso de ser requerido por la Superintendencia de Sociedades. Página | 2 ________________________________________________________________________ 6. Cuando omita el deber de información con ocasión de las circunstancias de que trata el artículo 2.2.2.11.5.3 del presente decreto. 7. Cuando omita constituir o renovar las pólizas de seguro de que trata el artículo 2.2.2.11.8.1 de este decreto. 8. Cuando omita remitir los reportes a los que hace referencia la ley y el presente decreto. 9. Por renuncia del promotor, liquidador o agente interventor. 10. Cuando, en el caso de una persona jurídica, se encuentre en causal de disolución y el máximo órgano social considere que no hay alternativa diferente a su liquidación. 11. Cuando, en el caso de una persona jurídica, se modifique su objeto social y no incluya las actividades relacionadas con asesoría y consultoría en reorganización y liquidación de empresas, reestructuración y recuperación e intervención. 12. Cuando, en el caso de una persona jurídica, se inicie un proceso de insolvencia o de intervención sobre esta. Parágrafo 1°. Cuando la exclusión de la lista no se deba a una infracción de sus deberes legales, el auxiliar excluido podrá surtir el procedimiento de inscripción para conformar la lista nuevamente de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Parágrafo 2°. La Superintendencia de Sociedades tramitará las exclusiones por vía administrativa, cuando medie una orden judicial previa o cuando la causal de exclusión no requiera de una orden judicial para su configuración.”. El articulo 2.2.2.11.6.4. del Decreto 1074 de 2015 establece que el haber sido excluido de la lista de auxiliares de la justicia por alguna de las causales previstas en el artículo 2.2.2.11.6.1 genera inhabilidad, en los siguientes términos: ”Artículo 2.2.2.11.6.4. Responsabilidad. Los auxiliares de la justicia que integran la lista, así como las personas que ocupen los cargos de promotor, liquidador o agente interventor, son terceros respecto de la Superintendencia de Sociedades. No existirá ninguna relación contractual, laboral ni de subordinación entre los primeros y la Superintendencia de Sociedades. Página | 3 ________________________________________________________________________ Los auxiliares de la justicia que integran la lista son profesionales y responden como tales de acuerdo con las normas generales de responsabilidad por sus actuaciones u omisiones y las de su personal de apoyo. Parágrafo 1°. Si el auxiliar de la justicia ha sido excluido de la lista por alguna de las causales previstas en el artículo 2.2.2.11.6.1 de este Decreto, quedará inhabilitado para presentarse directamente o a través de personas jurídicas o terceros a las convocatorias que se hagan dentro de los dos años siguientes a aquel en que se produjo su exclusión. Si el auxiliar removido es una persona jurídica, la inhabilidad se extenderá a las personas naturales que por sus actos hubieren dado lugar a la remoción. De igual forma, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Manual de Ética constituye causal de remoción del auxiliar de la justicia y de exclusión de la lista, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.11.1.6 del Decreto 1074 de 2015, el cual es del siguiente tenor: ”Artículo 2.2.2.11.1.6. Manual de Ética y Evaluación de la Gestión. Los auxiliares de la justicia, que integren la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y cualquier persona que haya sido designada por la mencionada entidad para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Ética, que será expedido por la Superintendencia de Sociedades, para que sea cumplido y aplicado por ellos y con la finalidad de darlo a conocer y promoverlo a sus respectivos equipos de trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.13 del presente decreto, el aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá adherirse de manera expresa al Manual de Ética en el momento en que se inscriba en la mencionada lista. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 y los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.3. 7 del presente decreto, se adherirán al mismo, en el momento en que se notifique el auto que lo designa. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Manual de Ética constituye causal suficiente para la remoción del auxiliar del Página | 4 ________________________________________________________________________ cargo de promotor, liquidador o agente interventor y la exclusión del auxiliar de la lista. La Superintendencia de Sociedades evaluará la gestión de los promotores, liquidadores y agentes interventores, a partir de criterios e indicadores de gestión que permitan medir la eficiencia en el ejercicio de sus cargos y el tiempo empleado en las distintas etapas del proceso. Para los procesos de liquidación judicial, la obtención del mayor valor posible en la realización de los activos se utilizará como criterio para la evaluación. Para este último propósito, se verificará la diferencia que exista entre el valor del activo valorado y aprobado en el proceso y el valor efectivo de realización de este. Por último, en el parágrafo segundo del artículo 52 de la Resolución 100-013381 de 17 de noviembre de 2023 por medio de la cual se expide la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia y se deroga la resolución No. 100-006746 del 20 de noviembre de 2020), se establece que el auxiliar de la justicia que ha sido excluido de la lista, quedará inhabilitado para presentarse directamente o a través de personas jurídicas o terceros a convocatorias dentro de los dos años siguientes, así: ”Artículo 52. Relevo del cargo y exclusión de la lista. El auxiliar de la justicia será relevado de su cargo por parte del juez del proceso en los casos previstos en el artículo 2.2.2.11.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 e, igualmente, conforme a lo determinado en el artículo 2.2.2.11.6.1 del mismo Decreto, por configurarse alguna de las situaciones previstas en ese artículo, sin que para ello medie una razón de fuerza mayor o caso fortuito. En particular, las causales de relevo son las siguientes: (…) Parágrafo Segundo. Si el auxiliar de la justicia ha sido excluido de la lista por alguna de las causales previstas en el artículo 2.2.2.11.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, quedará inhabilitado para presentarse directamente o a través de personas jurídicas o terceros a las convocatorias que se hagan dentro de los dos años siguientes a aquel en que se produjo su exclusión…” (Negrilla y subraya fuera de texto) Con base en lo expuesto, es posible señalar que es obligación del auxiliar de la justicia informar a la Superintendencia de Sociedades como juez de los procesos Página | 5 ________________________________________________________________________ concursales, sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés, impedimento o inhabilidad, conforme a lo previsto en la ley, en el Decreto 1074 de 2015 y el Manual de Ética, en los términos del artículo 2.2.2.11.2.13. del Decreto 1074 de 2015. Las causales de incumplimiento, relevo, sustitución, cesación de funciones, exclusión de la lista, conflicto de intereses, recusación, incumplimiento de las obligaciones derivadas del Manual de Ética, de acuerdo con sus presupuestos en cada caso, permiten establecer y verificar la aplicación de las sanciones correspondientes en el ejercicio de las funciones del auxiliar de la Justicia conforme a lo previsto en el Decreto 1074 de 2015. El hecho de que un auxiliar de la justicia presente una reclamación para el pago de sus honorarios en contra de la Superintendencia de Sociedades como Juez del concurso, por ese solo hecho no lo inhabilita para continuar y seguir desempeñado diligentemente la designación como auxiliar de la justicia. “2. “Así mismo, el hecho de iniciar una acción judicial en contra de la Superintendencia de Sociedades, ¿se puede configurar en una causal de exclusión de la lista de auxiliares de justicia?” Las causales de exclusión de los auxiliares de la justicia están previstas conforme a lo prescrito en el artículo 2.2.2.11.6.1 del Decreto 1074 de 2015, citado en el acápite anterior. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co los conceptos y normativa emitidos por la entidad, así como la herramienta tecnológica Tesauro. Página | 6

Fuentes jurídicas