Comunidad organizada bajo la Ley 95 de 1890.
Texto del concepto
Ref.: Comunidad organizada bajo la Ley 95 de 1890. Se recibió su escrito en referencia, a través del cual formula una consulta a este Despacho relativa a una Comunidad organizada en los términos de la Ley 95 ibidem. Al respecto le informo que, conforme el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no es procedente resolver sus inquietudes toda vez que la competencia de la Superintendencia de Sociedades está determinada en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995 y ella solo comprende la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, por lo que no está dentro del ámbito de sus facultades, la temática planteada en su consulta. Lo anterior no obsta para indicarle, que los asuntos relativos a la Comunidad se debaten ante la justicia ordinaria.
Fuentes jurídicas
- Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Ley 95 de 1890 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal