220-009779 Registro de inversión extranjera con origen en una cesión de cuotas.
Texto del concepto
Ref: Registro de inversión extranjera con origen en una cesión de cuotas. Se recibió su comunicación radicada en con el número 2002-01-06712, mediante la cual consulta si en una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, alguno de los socios o accionistas que son inversionistas del exterior pero que no han registrado la totalidad de su inversión en Colombia, proceden a pagar al cedente en Colombia, con las utilidades del ejercicio, las acciones o cuotas y consecuentemente procedan al registro de su inversión. Para ilustrar su inquietud, formula el siguiente caso: La sociedad xxx Ltda de nacionalidad colombiana tenía como socio el señor Juan Benavides quien le cedió a converse corporación de islas Vírgenes Británicas el 100 de las cuotas de las que era titular 20 cuotas, por valor de veinte pesos. A la fecha Converse Corporatión solo ha pagado con dinero del exterior 10 cuotas que ha registrado ante el banco de la República, División de Cambios Internacionales. Es del interés de Converse Corporation pagar al cedente el saldo restante con el dinero proveniente de las utilidades del ejercicio 2.000 y así proceder a registra la inversión de las 10 cuotas restantes. Al respecto, es preciso observar que la conclusión en torno al tema propuesto, debe revisarse a la luz del régimen de inversiones internacionales y desde el punto de vista del derecho societario, así: l. El régimen de Inversiones Internacionales, contenido en la Resolución 51 del Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, modificada por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, prevé en sus artículos quinto y octavo, algunas modalidades que pueden revestir las inversiones de capital del exterior, así como la oportunidad para hacer el registro en cada una de ellas y al respecto señala que para la modalidad de importación de divisas, convertibles para inversiones en moneda nacional, el registro debe cumplirse dentro de los tres meses a partir de la canalización de las divisas a través del mercado cambiario. A este respecto, la circular Reglamentaria Externa, DCIN 36 del 19 de junio de 2001, emanada del Banco de la República, dispone en el punto 7.1.1. lo siguiente: Constitución de una empresa, aumento de capital, compra de acciones o derechos sociales o fusiones internacionales. A efectos del registro, se deberá presentar al Banco de la República el formulario - Registro de inversiones de capital del exterior en Colombia N11 debidamente diligenciado y cumplir con lo siguiente: 1. Prueba de la calidad de no residente. Se deberán presentar los documentos debidamente legalizados y traducidos, así: si se trata de personas jurídicas, certificado de existencia y representación expedido por autoridad competente en el país de su domicilio y si se trata de personas naturales, fotocopia del documento de identidad y declaración mediante la cual se manifiesta que el inversionista se encuentra dentro de las situaciones previstas en el Decreto 1735 de 1993, para ser considerado como no residente. Esta declaración se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento para los fines previstos en el artículo 83 de la Constitución Política. 2. Prueba del origen externo de los aportes. a. Si es en divisas, indicar el formulario - registro de inversiones de capital del exterior en Colombia N 11, en los términos del instructivo, los datos de la declaración de cambio por inversiones internacionales formulario N 4. b. Si es en especie, documento auténtico del órgano competente en el cual conste el avalúo de los aportes. En el caso de sucursales, también se adjuntará el avalúo efectuado por la Superintendencia de Sociedades, cuando a ello haya lugar. Cuando se trate de importaciones no reembolsables se deberá anexar relación de las declaraciones de importación con indicación de la fecha de autorización de levante de las mercancías certificadas por el revisor fiscal o contador público. c. ............ 3. Prueba que el aporte se destinó a la inversión. Del análisis de la normatividad que antecede, se desprende que el Banco de la República debe proceder a registrar en cabeza del nuevo titular, las cuotas o acciones que correspondan al monto de las divisas ingresadas al país por concepto de inversión extranjera, perspectiva dentro de la cual, a pesar de haberse celebrado un negocio jurídico por la totalidad de las cuotas de que era titular el cedente, en el marco del Estatuto de Inversiones Internacionales, el inversionista extranjero solo adquirió el monto de cuotas que pudo liberar con las divisas efectivamente ingresadas al país, en el entendido que la inversión extranjera, realizada bajo esta modalidad solo puede registrarse conforme al Manual de Cambios Internacionales, en la medida en que se demuestre plenamente, la calidad de no residente, el origen externo de los recursos y que el aporte se destinó a la inversión. ll. Las referidas exigencias, coinciden con la realidad normativa de las sociedades de responsabilidad limitada, que se concreta en los siguientes puntos: 1. En las sociedades de responsabilidad limitada, es principio que rige la conformación del capital social, el que obliga al pago total de los aportes al momento de la constitución o de cualquier reforma que implique el aumento del mismo. 2. En lo que corresponde a la cesión de las cuotas, el plazo y el precio corresponde fijarlo a los contratantes, exigencia que junto con las demás contenidas en los artículos 363, 364 y 365 del Código de Comercio, determinan el cambio de los titulares en el registro de la Cámara de Comercio, tal y como lo confirma el artículo 367 ibídem, previsión de la que se deriva que solo en la medida en que la sociedad certifique que las condiciones del negocio jurídico celebrado, se cumplieron a satisfacción, podrá registrarse la escritura pública consistente en la cesión de cuotas, reforma que solo producirá efectos frente a la sociedad y a los terceros a partir de su inscripción en el registro mercantil conforme a lo previsto en el artículo 366 ibídem. excepción al artículo 158 C.Co.. De lo expuesto se concluye que la alternativa planteada no es viable, porque además de ser ajena a las normas que rigen el procedimiento aplicable al registro de la inversión en la modalidad de ingreso de divisas para la compra de acciones o derechos sociales, se aparta de la regulación mercantil de carácter imperativa y especial que rige el procedimiento de la cesión de cuotas sociales en una sociedad de responsabilidad limitada de suerte que por esta vía el pago de los derechos del cedente, podría quedar sujeto a una realidad aleatoria, cual es la obtención de utilidades por parte del ente societario. En consecuencia, a juicio de este Despacho y sin perjuicio de mejor opinión por parte de la Junta Directiva del Banco de la República, por ser ésta al tenor de lo dispuesto por el artículo 372 de la Constitución Política, la máxima autoridad cambiaria del país, lo procedente es que el inversionista extranjero, en este caso el cesionario, ingrese por conducto de un intermediario cambiario bajo el numeral cambiario propio de una operación de inversión extranjera en divisas, los recursos necesarios para efectuar el pago del saldo de la obligación contraída con fundamento en la negociación de las cuotas sociales, a fin de obtener el correspondiente registro de la totalidad de su inversión por parte del Banco Emisor. En los anteriores términos considero haber atendido su inquietud, no sin antes advertirle que la misma tiene los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 83 de la constitucion politica Legal
- Artículo 372 de la constitucion politica Legal
- Decreto 1735 de 1993 Legal
- Artículo 25 del Código contenciosos AdministrativoLegal