Ref : Resolución de conflictos societarios-Rad. 2013-04-013232
Texto del concepto
ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOS-RAD. 2013-04- 013232 En atención a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, es preciso sealar que en respuesta al derecho petición en la modalidad de consulta, este Despacho emite los conceptos de carácter general a que haya lugar sobre las materias de su competencia, mas no es la instancia para conocer, ni pronunciarse sobre situaciones particulares, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de actos o decisiones de los órganos de sociedades cuya identidad y antecedentes desconoce y, sin contar con los elementos de juicio necesario para examinar las circunstancias concretas de la sociedad y las condiciones en que hayan sido celebrados unos u adoptadas otras, lo que resulta predicable igualmente tratándose de cualquier irregularidad que comprometa a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Para ese fin y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos que cumplan los presupuesto para ese fin establecidos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por sí o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto Ley No. 19 de 2012, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. Ahora, si el propósito es verificar legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, ha de tenerse en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los términos del artículo 421 del C.P.C. Lo anterior sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria atribuidas a esta Superintendencia, frente a las cuales viene al caso efectuar a continuación una somera ilustración sobre los términos y condiciones en que hay lugar a la intervención de esta Entidad tratándose de la resolución de conflictos societarios de los que deba conocer en esos eventos, no sin antes sealar que en la P. WEB Link Procedimientos Mercatiles podrá ampliar su información. A través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, la Superintendencia ejerce las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria sobre las materias que le fueron atribuidas en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998 artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5, literales a, b, c, d y e del Código General del Proceso. En este sentido, todos los procesos jurisdiccionales deben iniciarse con una demanda, la cual debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 75, 77, 82 y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil, los Adicionalmente, y en ejercicio de estas facultades, la Superintendencia se pronuncia a través de autos o sentencias, tal como lo dispone el artículo 302 del ordenamiento procesal ya citado. Ahora bien, salvo algunas excepciones específicamente contempladas en la ley, la notificación de los autos se hace por medio de anotaciones en el estado que elabora el secretario de la Delegatura y que se fija en la cartelera que se encuentra ubicada en el primer piso de la Superintendencia de Sociedades, en la oficina de Apoyo Judicial en la ciudad de Bogotá, D. C. En consecuencia, si la intención es iniciar alguna de las acciones que la Superintendencia de Sociedades es competente para conocer en sede jurisdiccional, en materia de conflictos de naturaleza societaria, se debe interponer la demanda respectiva, para cuyo efecto es indispensable, por mandato expreso del artículo 63 del En los anteriores términos su solicitud ha sido tramitada con los alcances previstos en el Artículo 28 del C.C.A.
Fuentes jurídicas
- Ley 1429 de 2010 Legal
- Artículo 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 446 de 1998 Artículos 28 Legal
- Artículo 191 del Código de Comercio Legal
- Artículo 152 del Decreto LeyLegal
- Artículo 63 del Código de ProcedimientoLegal