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📑 Concepto jurídico

Socios Minoritarios - Sociedad En Comandita Simple

24 de marzo de 2020Rad. 2020-01-000145
Socios

Texto del concepto

ASUNTO: SOCIOS MINORITARIOS - SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a los derechos de los socios minoritarios en una Sociedad en Comandita Simple. La consulta se formula en los siguientes términos: De cara a lo prescrito por el artículo 342 del C. de Comercio y a las atribuciones de los socios en las sociedades SIC de responsabilidad limitada, según se regla por el artículo 358 del C. de Comercio, sería procedente para un grupo de socios, no mayoritario, de una sociedad en comandita simple, solicitar la nulidad yo simulación de un acto jurídico efectuado por la sociedad de la que hacen parte, que consideren, les causó un perjuicio. En caso de ser viable: 1- Deberá primero mediar reunión de la junta de socios que autorice el ejercicio de la acción de simulación yo nulidad, conforme a las mayorías estatutarias o legales 2.- La acción de simulación yo nulidad, al amparo del artículo 358 numeral 4 del C. de Comercio, no necesita autorización previa de la Junta de Socios, para que éstos la ejerciten Se advierte que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. Sin perjuicio de lo anterior, con fines ilustrativos se procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de índole general: En primer lugar, se observa que el objeto de la consulta se refiere a las competencias de administración de los socios gestores en la sociedad en Comandita Simple, con el propósito de establecer la posibilidad de solicitar un control de legalidad con respecto a sus actos de gestión. No obstante, lo anterior, también se hace mención a competencias de administración de los socios de la sociedad de Responsabilidad Limitada, como si los socios comanditarios pudiesen ejercer competencias de administración, debido a la remisión que hace el artículo 341 del Código de Comercio, a las normas de la sociedad de responsabilidad limitada, con respecto a los vacíos que se presenten en relación con la regulación de los socios comanditarios. Para atender la inquietud formulada, debe partirse de la premisa general que prohíbe a los socios comanditarios ejercer actos de administración en la sociedad en comandita,1 so pena de responder solidaria e ilimitadamente con los socios gestores por las operaciones que celebren o ejecuten. En este contexto, se debe indicar que los socios comanditarios no pueden participar en la toma de decisiones de administración y que, por consiguiente, no es aplicable al asunto consultado el artículo 358 numeral 4 del Código de Comercio, que trata de las facultades de administración de los socios de la sociedad de Responsabilidad Limitada. Continuado con el estudio de la consulta se procederá a examinar la posibilidad de que los socios minoritarios, de una sociedad en Comandita Simple, promuevan una acción de nulidad o de simulación en defensa de sus intereses, cuando quiera que hayan sido perjudicados con un acto de la sociedad. Sin embargo, como quiera que los elementos de juicio que se aportan a la consulta resultan ambiguos e imprecisos, para establecer si se trata o no, de un acto de administración de los socios gestores o de una decisión de la junta de socios y, tampoco es posible establecer la naturaleza del acto o negocio que pudo causar el dao invocado, la respuesta que se imparte se orientará de manera general sobre los derechos de los socios minoritarios. La legislación establece varios mecanismos para proteger a los socios minoritarios, así: a. Impugnación de decisiones de junta de socios Artículo 191 del Código de Comercio: Los socios ausentes o disidentes, sin necesidad de autorización de la junta de socios, pueden acudir a la impugnación de las 1 Artículos 326 y 327 C. de Co. decisiones de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos. En caso de que prospere la acción de impugnación, deberá declararse la nulidad de la decisión de la junta de socios. Esta acción debe promoverse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión o a la fecha de la inscripción en el registro mercantil, cuando esta sea necesaria. b. Derecho de inspección Artículo 48 Ley 222 de 1995: Los socios pueden ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. c. Medidas administrativas Artículo 87 Ley 222 de 1995: Uno o más asociados que representen no menos del 10 del capital social pueden solicitarle a la Superintendencia de Sociedades que adopte las siguientes medidas, siempre que se trate de sociedades que, a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, registren activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes: i La orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales. ii La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. d. Nulidad de actos o contratos celebrados por los administradores en conflicto de intereses Artículo 23, numeral 7 Ley 222 de 1995, Artículo 24 Código General del Proceso.2 e. Nulidad de las decisiones administrativas del Representante Legal por extralimitación de sus funciones Artículo 24, numeral 5, Literal B, Código General del Proceso. 2 Superintendencia de Sociedades. Delegatura de Procedimientos Mercantiles. Sentencia del 6 de diciembre de 2017. Visible en: https:www.supersociedades.gov.codelegaturamercantilesNormatividadJurisprudenciaSZarzal06122017.pdf 3 Artículo 24 Ley 222 de 1995. 4 Artículo 25 ibídem. 5 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220- 203034 del 19 de septiembre de 2017. Visible en: f. Responsabilidad extracontractual del representante legal por los perjuicios que cause a los socios por dolo o culpa en casos de incumplimiento, extralimitación de funciones, violación de la ley o de los estatutos.3 g. Acción social de responsabilidad contra los administradores.4 h. Acción de simulación ante la justicia ordinaria con el objeto de rescindir los actos o contratos simulados celebrados por el Representante Legal, en perjuicio de la sociedad o de los asociados, cuando quiera que se consoliden los elementos que la conforman.5 Tal como se puede apreciar en los eventos antes enunciados, los socios minoritarios tienen a su disposición un amplio catálogo de herramientas jurídicas establecidas por el legislador para hacer valer sus derechos. En las condiciones indicadas se procede a resolver cada una de las preguntas formuladas: 1. Los socios minoritarios de una sociedad en comandita simple, pueden acudir a las acciones legales establecidas para controlar la legalidad de un acto o contrato de la sociedad, que consideren les ha causado perjuicio, para lo cual deberán hacer valer su legitimación en la causa por activa en cada caso concreto. Para tal efecto, no necesitan la aprobación de la junta de socios salvo en lo relativo a la acción social de responsabilidad contra los administradores, ya que el inicio de esta acción corresponde a la compaía previa decisión de la junta de socios. 2. Como se indicó en la respuesta anterior, la acción de nulidad y la acción de simulación no necesitan autorización de la junta de socios para su ejercicio. Por último, se reitera que el presente concepto se imparte de manera general y abstracta, y carece de efectos jurídicos para condicionar o limitar la autonomía y la competencia de las autoridades judiciales en el conocimiento de los casos concretos. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Fuentes jurídicas