Causal De Disolución Por No Cumplimiento De La Hipótesis De Negocio En Marcha.
Texto del concepto
ASUNTO: CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA. Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual, consulta algunos aspectos relacionados con la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. En su escrito plantea las siguientes inquietudes: 1. Qué se debe entender como un negocio en marcha, para efectos de dicha hipótesis como causal de disolución 2. En qué momento o bajo que supuestos una sociedad estaría incursa en la hipótesis de disolución de negocio en marcha 3. Qué otras normas del ordenamiento jurídico son aplicables, en el evento en que una sociedad se encuentre en dicha hipótesis de disolución 4. Qué debe hacer el administrador y el máximo órgano de administración de una sociedad para enervar dicha causal de disolución, en caso de hallarse en ella SIC. Para dar respuesta a los interrogantes 1 y 2 se trae a colación lo establecido en el Decreto 2101 de 2016 referente al tema: A. La hipótesis de negocio en marcha Definición 5. La hipótesis de negocio en marcha es un principio fundamental para la preparación de los estados financieros de propósito general de una entidad. Bajo este principio, se considera que una entidad cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones y, por lo tanto, sus activos y pasivos son reconocidos sobre la base de que los activos serán realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las operaciones comerciales. Una consideración especial de la hipótesis de negocio en marcha es que la entidad tiene los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones cuando ellas sean exigibles en el futuro predecible. 6. A menos que la entidad esté ante una situación de inminente liquidación, o en proceso de liquidación, esta debe preparar sus estados financieros bajo la presunción de que continuará operando como una entidad que cumple la hipótesis de un negocio en marcha. .. Proceso de evaluación de la hipótesis de negocio en marcha: 13. La administración de una entidad, como responsable de los estados financieros, debe realizar su evaluación de negocio en marcha tan pronto como sea practicable, la cual debe conducir a decisiones sobre los procesos, procedimientos, información, análisis y otras acciones que son necesarias sobre aspectos financieros, operacionales y legales. 14. Algunos de los factores específicos que individual o colectivamente pueden generar dudas significativas sobre la presunción de negocio en marcha, son los siguientes: Conclusión de la evaluación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. 15. De acuerdo con la hipótesis de negocio en marcha y, como resultado de la evaluación antes descrita, puede considerarse que las entidades se encuentran ubicadas en alguno de los siguientes escenarios: a No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. b No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la administración ha tomado la decisión de liquidar la entidad y el valor de sus activos o pasivos se ha afectado significativamente. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma. c Existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos y condiciones que pueden generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la hipótesis de negocio en marcha continúa siendo apropiada. d La hipótesis de negocio en marcha no es apropiada debido a que la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma.1Subrayado fuera de texto. Respecto del tercer interrogante, además de tener en cuenta lo sealado por el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, se recomienda revisar el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, el cual fue modificado por el Decreto 2101 de 2016, adicionando el anexo 5 referente a la normatividad de información financiera de las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha. Para contestar el cuarto interrogante es preciso tener en cuenta que el numeral 15 del Anexo 5 del Decreto 2101 de 2016, por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único 1 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 2101 de 2016 Consultado el 23 de marzo de 2021. Disponible en: https:dapre.presidencia.gov.conormativanormativaDECRETO20210120DEL202220DE20DICIEMBRE20DE 202016.pdf https:dapre.presidencia.gov.conormativanormativaDECRETO20210120DEL202220DE20DICIEMBRE20DE202016.pdf https:dapre.presidencia.gov.conormativanormativaDECRETO20210120DEL202220DE20DICIEMBRE20DE202016.pdf Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones, dispuso lo siguiente: Conclusión de la evaluación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. 15. De acuerdo con la hipótesis de negocio en marcha y, como resultado de la evaluación antes descrita, puede considerarse que las entidades se encuentran ubicadas en alguno de los siguientes escenarios: d La hipótesis de negocio en marcha no es apropiada debido a que la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma. Subraya el Despacho. Por tanto, a juicio de éste Despacho, la causal de disolución objeto de análisis no es susceptible de ser enervada, en la medida que cuando la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, esto quiere decir que la sociedad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones y liquidarse. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros.