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📑 Concepto jurídico

TEMAS JURIDICOS D Fundacion 0 Grupo Empresarial

6 de enero de 2011Rad. 2011-01-003866
Grupo empresarialSociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

ASUNTO: TEMAS JURÍDICOS Fundación Grupo Empresarial. Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por la Cámara de Comercio de Bogotá y radicada con el número 2010-01-327768, por medio de la cual plantea en términos generales la siguiente consulta: 1 Al tener una fundación en la ciudad de Cali, puede trabajar con ella en la ciudad de Bogota y que es necesario hacer para ello. 2. Cual es el beneficio de crear un grupo empresarial, cuales son las condiciones para crearlo y como funciona. 3. Que diferencia hay entre una SAS y un grupo empresarial. Sobre el particular me permito dar contestación de manera concreta a sus inquietudes en el mismo orden en que fueron formulados: 1.- La competencia de la Superintendencia esta fijada expresamente por el legislador, y consiste en ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales y empresas unipersonales. En este orden, es claro que esta entidad no tiene injerencia alguna sobre las denominadas fundaciones y por ende, no puede pronunciarse sobre asuntos atinentes con su estructura y, funcionamiento. 2.-Sobre este punto, es pertinente tener en cuenta que en la creación de un Grupo Empresarial no está concebido para conceder beneficio distintos a los propósitos particulares de los empresarios el grupo empresarial es simple y llanamente una forma de organizarse para un propósito común, dado el hecho económico, esto es al estar constituidos de tal forma una pluralidad de empresas es necesario que tal hecho sea reconocido a través de su inscripción en el registro mercantil. Ahora bien, para que exista un grupo empresarial, es esencial que se presente una clara relación de control y subordinación conforme los términos consagrados en el artículo 260 del Estatuto Mercantil y fundamentalmente que la persona natural o jurídica que ejerce en un momento determinado el control sobre un grupo de empresas, decida según su leal saber y entender, establecer una unidad de propósito y dirección que encamine y oriente las actividades de todas las sociedades subordinadas. En otras palabras, tenemos que para la existencia de un grupo empresarial es vital la existencia previa de una relación de control o subordinación entre una matriz controlante y una sociedad o sociedades subordinadas, y que se de por parte de la matriz, un propósito y dirección, encaminados a que las subordinadas sigan estrictamente los lineamientos fijados por la primera. Es preciso anotar que las normas que regulan lo relacionado con los grupos empresariales, se encuentra consagrada en los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio, modificado por los artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995. 3. Conforme lo visto en el punto anterior, es nítido que no puede establecerse un parangón entre una sociedad por acciones simplificada y un grupo empresarial, en donde este último se da ante el reconocimiento de una realidad económica que se presenta en un conjunto de empresas y la S. A .S , es un tipo societario único, regulado por la ley 1258 de 2008. Cosa diferente es que una sociedad por acciones simplificada en un momento determinado haga parte de un grupo empresarial. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la superintendencia ha emitido diversos pronunciamientos que pueden consultarse en la página WEB de la entidad.

Fuentes jurídicas