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📑 Concepto jurídico

TRABAJADOR INDEPENDIENTE - CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

29 de mayo de 2024Rad. 2024-01-527927
Constitución de sociedadSocios

Texto del concepto

OFICIO 220-134250 DEL 30 DE MAYO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-265304 ASUNTO: TRABAJADOR INDEPENDIENTE - CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con los aspectos jurídicos de ser un trabajador independiente, así como de constituir una sociedad. Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, y para dar respuesta a la inquietud planteada, éste Despacho procede a efectuar las siguientes consideraciones de índole general: Emprender un negocio propio o ser independiente implica una serie de responsabilidades y beneficios que varían dependiendo de la estructura jurídica elegida para la actividad. Dicho esto, se hará un breve análisis de las implicaciones generales de ser un trabajador independiente o constituir una sociedad desde un punto de vista legal y administrativo en Colombia. Trabajador Independiente: Un trabajador independiente es una persona que trabaja por cuenta propia. Algunas responsabilidades legales y administrativas: Página: | 1 ________________________________________________________________________ - Registro y Tributación: Deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Los independientes están sujetos al régimen ordinario o al Régimen Simple de Tributación, dependiendo de sus ingresos y actividades económicas. - Impuestos: Como independiente, están obligados a declarar y pagar el impuesto sobre la renta y el IVA si corresponde, así como el ICA. - Seguridad Social: Deben afiliarse y cotizar a los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. - Responsabilidad Ilimitada: Responden con todos sus bienes presentes y futuros por las deudas y obligaciones derivadas de su actividad. Constituir una Sociedad: La constitución de una sociedad implica crear una persona jurídica independiente de sus socios o accionistas. Dicho esto, vale la pena traer a colación el aparte pertinente del Oficio 220-087935 del 23 de abril de 2024 que dice lo siguiente: “(…) si se está considerando la creación de un vehículo societario, en Colombia existen diferentes tipos de sociedades. Para la conformación de una sociedad se debe tener en cuenta, dependiendo del tipo: la forma de constitución, el pago del capital social, el número de asociados, la responsabilidad de estos y si debe contar o no con diferentes órganos sociales. A continuación, se presentará un cuadro con las características generales de los diferentes tipos de sociedades, empresa unipersonal y sucursal de sociedad extranjera: TIPO DE SOCIEDAD / EMPRESA UNIPERSONAL / SUCURSAL FORMA DE CONSTITUCIÓN PAGO DEL CAPITAL SOCIAL ASOCIADOS RESPONSABILIDAD DE ASOCIADOS JUNTA DIRECTIVA Y REVISORÍA FISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA Se debe suscribir como mínimo la mitad del capi- tal autorizado y se debe pagar como mínimo la tercera parte del capital suscrito. Debe tener como mínimo 5 socios. La sociedad incurrirá en causal de diso- lución si el 95% o más de las acciones suscritas quede en cabeza de un solo accionista. Los accionistas respon- den hasta el monto de sus aportes por las obligaciones de la sociedad. Debe contar con una junta directi- va por obligación legal. Siempre debe con- tar con un revisor fiscal por obliga- ción legal. Página: | 2 ________________________________________________________________________ SOCIEDAD COLECTIVA Se constituyen por escritura pública. Dicha escritura se debe inscribir en el registro mercantil de la Cámara de Co- mercio del lugar del domicilio principal de la sociedad. (Revisar arts. 110 y 111 del Código de Comercio). Las pequeñas y me- dianas empresas (PYMES) se pueden constituir por docu- mento privado salvo que se aporten in- muebles. (Revisar art. 22 de la Ley 1014 de 2006). Se debe pagar íntegramente al constituirse la sociedad. Debe tener como mínimo 2 socios. Todos los socios res- ponden de forma so- lidaria e ilimitada por las obligaciones de la sociedad. Se puede contar con una junta di- rectiva si lo estable- cen los estatutos. Debe tener revisor fiscal si cuenta con activos brutos igua- les o superiores a 5000 SMLMV; o con ingresos brutos iguales o superiores a 3000 SMLMV. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Se debe pagar íntegramente al constituirse la sociedad. Debe tener como mínimo 2 socios y como máximo 25 socios, so pena de quedar en causal de disolución. Los socios responden hasta el monto de sus aportes por las obliga- ciones de la sociedad. En los estatutos se pue- de estipular una mayor responsabilidad para todos o algunos de los socios. Sin embargo, son so- lidariamente respon- sables, de todas las obligaciones laborales y fiscales que contraiga la sociedad. Se puede contar con una junta di- rectiva si lo estable- cen los estatutos. Debe tener revisor fiscal si cuenta con activos brutos igua- les o superiores a 5000 SMLMV; o con ingresos brutos iguales o superiores a 3000 SMLMV. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Se debe pagar al momento de constituir la so- ciedad. Debe tener como mínimo 1 socio ges- tor y 1 socio coman- ditario. Los socios gestores responden de forma solidaria e ilimitada por las obligaciones de la sociedad. Los socios comandita- rios responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones de la sociedad, sin embar- go, son solidariamente responsables de todas las obligaciones labora- les y fiscales que con- trae la sociedad. Se puede contar con una junta di- rectiva si lo estable- cen los estatutos. Debe tener revisor fiscal si cuenta con activos brutos igua- les o superiores a 5000 SMLMV; o con ingresos brutos iguales o superiores a 3000 SMLMV. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Se debe suscribir como mínimo la mitad del capi- tal autorizado y se debe pagar como mínimo la tercera parte del capital suscrito. Debe tener como mínimo 1 socio gestor y 5 socios comanditarios. Los socios gestores responden de forma solidaria e ilimitada por las obligaciones de la sociedad. Los socios comandita- rios responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones de la sociedad. Se puede contar con una junta di- rectiva si lo estable- cen los estatutos. Siempre debe con- tar con un revisor fiscal por obliga- ción legal. Página: | 3 ________________________________________________________________________ SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Se constituye por do- cumento privado, que debe inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Co- mercio del lugar del domicilio principal de la sociedad. Si los aportes se rea- lizan en bienes cuya transferencia requiere de escritura pública, la constitución debe hacerse por escritura pública. (Revisar art. 5 de la Ley 1258 de 2008). El pago se hace en las condi- ciones, propor- ciones y plazos previstos en el contrato social. No obstante, en ningún caso, el plazo para reali- zar el pago pue- de exceder los dos (2) años. (Revisar art. 9 de la Ley 1258 de 2008). Debe tener como mínimo 1 accionista. Los accionistas responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones de la sociedad. Se puede contar con una junta di- rectiva si lo estable- cen los estatutos. Debe tener revisor fiscal si cuenta con activos brutos igua- les o superiores a 5000 SMLMV; o con ingresos brutos iguales o superiores a 3000 SMLMV. 1 La elección entre ser independiente o constituir una sociedad debe basarse en factores como la naturaleza de la actividad, el nivel de riesgo, las expectativas de crecimiento y las necesidades de financiamiento. La decisión entre ser independiente o constituir una sociedad en Colombia requiere un análisis detallado de las responsabilidades legales, fiscales y administrativas asociadas a cada opción. En cualquier caso, es recomendable consultar con un asesor legal y tributario especializado para tomar una decisión informada y alineada con sus objetivos empresariales. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro. 1 https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/1229078/GUIA-TIPOS-DE- SOCIEDADES.pdf/4eb020cb-980d-6ce1-8e44-a07874c12cdf?t=1701203062706 Página: | 4

Fuentes jurídicas