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📑 Concepto jurídico

Ejercicio del Derecho de Retiro de una entidad de Derecho Público

9 de agosto de 2010Rad. 2010-01-176693
SociedadSociedad de economía mixta

Texto del concepto

ASUNTO: EJERCICIO DEL DERECHO DE RETIRO DE UNA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO Me refiero a su solicitud, radicada con el número 2010-01-152457, mediante la cual plantea que el Ministerio recibió los derechos del Fondo Emprender como consecuencia de la liquidación del IDEMA. Una de las empresas en que tiene inversión dicho fondo es la Empresa Nortesantandereana de Lácteos S.A. NORLACTEOS S.A. en la cual el Ministerio invirtió la suma de 400 millones. Como consecuencia de la inversión, el Ministerio participa con el 16.49 de la sociedad, compaía que arroja pérdidas sucesivas, que han motivado que el Ministerio proponga la liquidación, sin que logre la mayoría necesaria para su adopción. Así mismo aclara que el socio mayoritario ha sido privado de la libertad, por lo cual será imposible lograr su asistencia a las deliberaciones con el objeto de considerar la decisión de adelantar el trámite de la liquidación. En este escenario formula distintas preguntas, que serán absueltas en el orden propuesto: 1. Qué medida debe tomar el Ministerio como socio público, diferentes a la Ley 2226 de 1995, para el retiro de esta sociedad, dadas las anteriores circunstancias El derecho de retiro procede únicamente en los casos de transformación, fusión o escisión o cancelación de la inscripción de las acciones en el registro nacional de valores, siempre que se reúnan las condiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 222 de 1995. En ninguno de los casos mencionados se encuentra la situación En consecuencia, la posibilidad de negociar acciones o de desprenderse de la participación, está en la Ley 226 de 1995, regulación que le aplica a las entidades de derecho público para tal efecto. 2. Puede la Superintendencia de Sociedades, iniciar una liquidación forzosa teniendo en cuenta la situación jurídica en que se encuentra el socio mayoritario La circunstancia particular en que se encuentra el socio mayoritario, esto es, condenado por un delito y privado de su libertad, no se constituye en causal de disolución y liquidación o sustento de intervención alguna por parte de esta Entidad. Ahora bien, convendría revisar el tema de la situación de las acciones del socio mayoritario, con el objeto de establecer si están vinculadas en una causa dirigida a la extinción de dominio, caso en el cual, las participaciones quedarían bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes, organismo en quien se radicarían todos los derechos atinentes al accionista, incluido el de tomar parte en las decisiones de los órganos de la sociedad emisora. Desde luego, esta entidad está atenta a prestar cualquier colaboración atinente a la situación descrita, para lo cual basta acercarse a esta Oficina con el objeto de examinar la situación en que se encuentra la compaía.

Fuentes jurídicas