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📑 Concepto jurídico

REUNIÓN POR DERECHO PROPIO – Puede llevarse a cabo un día sábado si las oficinas de administración de la sociedad labora dicho día - El sábado santo no es día festivo o feriado

20 de marzo de 2010Rad. 2010-01-070805
Asamblea general de accionistasJunta de socios

Texto del concepto

REF.: REUNIÓN POR DERECHO PROPIO PUEDE LLEVARSE A CABO UN DÍA SÁBADO SI LAS OFICINAS DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD LABORA DICHO DÍA EL SÁBADO SANTO NO ES DÍA FESTIVO O FERIADO. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01- 026725, por medio de la cual realiza la siguiente consulta: Cuál sería el primer día hábil del mes de Abril, para una reunión por derecho propio de la Asamblea o Junta de Socios ordinaria de una sociedad comercial, que no hubiere sido convocada oportunamente, siendo que los días uno y dos son jueves y viernes santo 1 Lo sería el sábado tres de Abril si habitualmente se labora los sábados en las oficinas de administración de la sociedad 2 Si el citado sábado tres de Abril por ser sábado santo, no se laborare en las oficinas de la Administración, aunque habitualmente se laborara los sábados en dichas oficinas, la reunión por derecho propio debería celebrarse ese sábado 3 Si habitualmente no se labora los sábados en las oficinas de la administración de la sociedad, la reunión por derecho propio tendría, de todas maneras, que celebrarse ese sábado tres de Abril Sobre el particular y en aras de absolver el tema central consultado, es preciso transcribir la parte pertinente del artículo 422 del Código de Comercio, que hace mención expresa de las reuniones por DERECHO PROPIO y que a la letra expresa: Art. 422 . Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. .. Ubicados en el estadio anterior, vemos como las reuniones ordinarias del máximo órgano social, deben efectuarse por lo menos una vez al ao, en las fechas que de manera expresa sealen los estatutos y en el evento de que nada se disponga al respecto, la sesión deberá adelantarse dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. De no darse dicho presupuesto, la ley con el único fin de salvaguardar el derecho de los asociados de reunirse por lo menos una vez al ao, consagró la denominada reunión por derecho propio, que tiene operancia por mandato legal con unas particularidades que le son propias, entre las cuales tenemos las siguientes: 1.- La ley hace directamente la convocatoria. 2.- La reunión debe realizarse el primer día hábil del mes de abril. 3.- La hora para su inicio es a las 10 a.m. del mencionado día en el lugar donde la sociedad tenga establecido su domicilio social. 4 El lugar dentro del domicilio debe ser donde están ubicadas las oficinas de la administración, y 5.-Se puede proceder a deliberar y decidir con cualquier número de asociados que asistan a la sesión respectiva. Tenemos ya ubicadas las condiciones que son indispensables para que la citada reunión pueda operar siguiendo los parámetros legales, Debemos ahora centrarnos en cual es el hilo conductor que hace que la reunión por derecho propio pueda realizarse, cual es que el primer día del mes de abril sea hábil. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola, vemos que se entiende como hábil, lo siguiente: HÁBIL: Se aplica al periodo de tiempo, especialmente días u horas, en el que una oficina funciona: los domingos y algunas fiestas no son días hábiles. HÁBIL día laborable, en el que las administraciones están en funcionamiento Tiene 20 días hábiles para poder concluir con los trámites. Ahora bien, en cuanto hace a que días son festivos o feriados en nuestro país, vemos que los días atinentes con la denominada Semana Santa, solo lo son, a excepción de los domingos, antes y después de los días jueves y viernes santo, que siempre son festivos, los restantes días no lo son, o sea que el lunes, martes, miércoles y sábado santo son días que no son festivos y por ende, este último, para el caso concreto de una sociedad, bien puede ser hábil o no, dependiendo si se labora en las oficinas de la administración del ente jurídico. Teniendo como sustento en el presente análisis los elementos esenciales que nos ayudan a dar claridad a la consulta planteada, tenemos que el centro de gravedad, como lo anotamos, gira entorno a si en las oficinas de administración de la sociedad se labora en los días sábados, independientemente de si dicho día es santo o no. En este punto, valga aclarar que si un sábado, por una u otra razón es festivo, la situación varia, pues ya la habitualidad en cuanto hace que la administración de la compaía labora, se rompe y dicho sábado, sobra decirlo será festivo. En este orden de ideas, y siendo consecuentes con lo anotado a lo largo del escrito que nos ocupa, frente a sus interrogantes, los cuales podemos absolver de manera integral, toda vez que guardan absoluta concatenación, basta concluir frente a una reunión de derecho propio, lo siguiente: Si las oficinas de administración de una sociedad labora los días sábados, y si el primer día hábil del mes de abril corresponde al día sábado, que por coincidencia del calendario es un sábado santo, siendo que este último no es catalogado como festivo o feriado, consideramos que la reunión por derecho propio, bien puede llevarse a cabo dicho día, salvo y aquí debemos hacer hincapié, en que con la suficiente antelación, la administración de la compaía hubiera informado a los asociados que dicho día no se laborara y entonces fácil es concluir, que el primer día hábil del mes de abril, para el caso que trae su atención, será el día hábil siguiente, que sería el lunes o el martes siguiente, dependiendo de si el primero es o no festivo. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la entidad ha emitido diversos conceptos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra página WEB.

Fuentes jurídicas