Negociación De Emergencia De Acuerdos De Reorganización – Artículo 8º Del Decreto 560/2020
Texto del concepto
ASUNTO: NEGOCIACIÓN DE EMERGENCIA DE ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 5602020 Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados con el Decreto 560 de 2020, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, en los siguientes términos: Solicito me informen sí la Superintendencia tiene resolución, acto administrativo, donde este establecido el procedimiento judicial contemplado en el D.L. 560 de 2020, en especial en lo relacionado con el artículo 8 negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, si no ha establecido el procedimiento por escrito, qué termino tiene el deudor para presentar el aviso de intención de iniciar la negociación de emergencia al Juez del concurso a partir de qué momento se empieza a contar los tres meses para la negociación en qué momento y a partir de cuándo se empieza a contar el término que tiene los acreedores para presentar su escrito de inconformidad al escrito que presento el deudor en relación con la graduación y calificación de créditos y determinación de derechos de voto Al respecto, me permito manifestarle que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen sus servicios y funciones, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre temas de derecho mercantil a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad o por los despachos judiciales, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. No obstante, lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo, hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de las normas que regulan la materia, siguiendo el orden de los interrogantes planteados, así: Sea lo primero advertir que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 842 de 2020 por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, a fin de atender los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector empresarial. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020, los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo del mismo ao, destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, podrán celebrar acuerdos de reorganización a través del trámite de negociación de emergencia. Para tal efecto, el deudor deberá presentar un aviso de intención de iniciar la negociación de emergencia ante el juez el concurso y cumplir alguno de los supuestos del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006. Una vez verificada que la información presentada este completa, el juez admitirá la solicitud y dará inicio a la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, para lo cual deberá seguirse el procedimiento allí establecido. Así mismo, la citada disposición consagra que, a partir de la admisión de la solicitud, la negociación tendrá una duración máxima de tres 3 meses. Durante la negociación, los acreedores deberán presentar sus inconformidades al deudor en relación con la graduación y calificación de créditos y determinación de los derechos de voto, aportando los soportes documentales que sustenten su posición. i Como se puede apreciar, el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020 no indicó a partir de qué momento el deudor debería presentar el aviso de intención de iniciar la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, simplemente estableció que los deudores afectados con tal emergencia podrían celebrar dicho acuerdo a través del mecanismo consagrado en la norma y, por ende, dejó en libertad a los interesados en acogerse al mismo cuando lo estimen pertinente, claro está, dentro del término de vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020. ii Los tres meses para llevar a cabo la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, se cuentan a partir de la fecha del auto de admisión, conforme lo prevé el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020. iii Finalmente, tal y como lo seala el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020 si Durante la negociación los acreedores deberán presentar sus inconformidades al deudor en relación con la calificación y graduación de los créditos y la determinación de los derechos de voto . En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 9 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículos 1 y 2 del Decreto 842 de 2020 Legal
- Decreto legislativo 560 de 2020 Legal