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📑 Concepto jurídico

Cumplimiento De Una Obligacion De Hacer

19 de mayo de 2011Rad. 2011-01-172555
ObligacionesReorganización empresarial

Texto del concepto

REF.: CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION DE HACER Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 133347, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados con el cumplimiento de una obligación de hacer, en los siguientes términos: 1.- Puede celebrar con su cliente una conciliación o un acuerdo para el cumplimiento de la obligación de hacer, consistente en suministrar cierta y determinada maquinaria acorde con la orden de compra correspondiente, respecto de la cual se recibió un anticipo, obligación que a la fecha se encuentra en mora. 2.- Si la obligación de hacer puede ser modificada yo cambiada, en el sentido de entregar otra maquinaria diferente a la pactada en un principio, dando de esta manera cumplimiento total a la orden de compra incumplida parcialmente. Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2-18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado. No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal: i Como es sabido, la obligación o derecho personal o crédito, puede ser definido como el vínculo jurídico en cuya virtud una persona, llamada acreedor, puede exigir a otra llamada deudor, la realización de una conducta consistente en dar, hacer o no hacer. ii Ahora bien, las obligaciones de hacer tienen por objeto un acto positivo del deudor, como la prestación de un servicio, la fabricación de determinada maquinaria, la realización de de una obra, etc., cuya prestación debe cumplirse la forma y términos estipulados en el documento contentivo de la misma, llámese contrato, orden de compra, factura comercial, etc., pues, si aquél no cumple su obligación en la forma y tiempo debidos, el acreedor puede iniciar un proceso de ejecución contra el deudor incumplido, con el fin de que se le satisfaga sus derechos artículo 493 del Código de Procedimiento Civil. iii Sin embargo, es de advertir que las partes en ejercicio del principio de la autonomía privada, pueden modificar los términos y condiciones del contrato o documento contentivo de la obligación para facilitar su cumplimiento, lo cual pueden hacer de mutuo acuerdo o a través de una conciliación extraprocesal. iv No obstante, tratándose de un proceso de reorganización empresarial, el pago de las obligaciones a cargo del deudor concursado, queda sujeto a las resultas del proceso, es decir, que la solución de las mismas se hará de acuerdo a las disponibilidades económicas de aquél, atendiendo lo dispuesto en el acuerdo de reorganización debidamente aprobado por el voto favorable de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, la mayoría absoluta de los votos admitidos, cuyas estipulaciones deberán tener el carácter general, en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetarán para efectos del pago, la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley artículo 34 de la Ley 1116 de 2006. vi Luego, en los casos en que la obligación del deudor no tenga por objeto una determinada suma de dinero, el número de votos del respectivo acreedor se determinará tomando como base exclusivamente el valor en dinero de los pagos que efectivamente se hayan realizado al deudor como contraprestación, sin incluir ningún tipo de sanción o indemnización. De manera tal que, en el caso de una obligación de hacer, esta deberá relacionarse por los valores pagados o entregados a título de anticipo y dicha obligación formará parte de la masa de pasivos a reestructurar, si fue adquirida con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización, y para su pago, de ser necesario, urgente y conveniente, deberá solicitarse la autorización correspondiente a la Superintendencia que vigile al respectivo empresario o su actividad, de conformidad con lo sealado en el artículo 17 de la misma ley, que establece: A partir de la fecha de presentación de la solicitud, se prohíbe a los administradores la adopción de reformas estatutarias la constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso. La autorización para la celebración, ejecución o modificación de cualquiera d e las operaciones indicadas podrá ser solicitada por el deudor mediante escrito motivado ante el juez del concurso, según sea el caso. PARÁGRAFO 1o. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a la remoción de los administradores, quienes serán solidariamente responsables de los daos y perjuicios causados a la sociedad, a los socios y acreedores. Así mismo, se podrá imponer multas sucesivas hasta de doscientos 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes al acreedor, al deudor y a sus administradores, según el caso, hasta tanto sea reversada la operación respectiva así como a la postergación del pago de sus acreencias. El trámite de dichas sanciones se adelantará de conformidad con el artículo 8o de esta ley y no suspende el proceso de reorganización. PARÁGRAFO 2o. A partir de la admisión al proceso de insolvencia, de realizarse cualquiera de los actos a que hace referencia el presente artículo sin la respectiva autorización, será ineficaz de pleno derecho, sin perjuicio de las sanciones a los administradores sealadas en el parágrafo anterior . El llamado es nuestro. vii Finalmente, se observa que al tenor de lo previsto en el artículo 24 ejusdem, para el desarrollo del proceso, el deudor deberá allegar con destino al promotor un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, en el cual estén detalladas claramente las obligaciones y los acreedores de las mismas, debidamente clasificados para el caso de los créditos, en los términos del Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen. Los derechos de voto, y sólo para esos efectos, serán calculados, a razón de un voto por cada peso del valor de su acreencia cierta, sea o no exigible, sin incluir intereses, multas, sanciones u otros conceptos distintos del capital, salvo aquellas provenientes de un acto administrativo en firme, adicionándoles para su actualización la variación en el índice mensual de precios al consumidor certificado por el DANE, durante el período comprendido entre la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha de corte de la calificación y graduación de créditos. En el caso de obligaciones pagadas en varios contados o instalamentos, serán actualizadas en forma separada.

Fuentes jurídicas