El régimen aplicable a las entidades descentralizadas esta previsto en la Ley 489 de 1998, al paso que en el ámbito mercantil, las condiciones para la designación y las funciones del liquidador las señala la Ley 222 de 1995.
Texto del concepto
Ref: El régimen aplicable a las entidades descentralizadas esta previsto en la Ley 489 de 1998, al paso que en el ámbito mercantil, las condiciones para la designación y las funciones del liquidador las seala la Ley 222 de 1995. Aviso recibo de su escrito radicado en esta Entidad con el No. 2006-01-166453, mediante el cual formula las siguientes consultas: 1. Sí el gerente liquidador de una entidad descentralizada puede ser también el contador de la misma y si puede firmar cheques que afecten el presupuesto de la entidad. 2. Sí los dineros de los subsidios no ejecutados se pueden entregar por el ente en liquidación y contratar su ejecución, toda vez que existen acuerdos del Concejo autorizando la liquidación del Fondo, o deben ser reintegrados a la Tesorería Municipal , para que ésta los incorpore y ejecute. Aclara que los recursos provienen del sistema general de participaciones SGP. Sobre el particular, es preciso comunicarle que con la expedición de la Ley 222 de 20 de diciembre de1995, el Congreso Nacional, entre otros asuntos, unificó los procedimientos existentes en materia de procesos concursales, otorgándole a esta Entidad funciones jurisdiccionales para conocer de manera privativa el trámite del concordato yo liquidación obligatoria de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, y a los jueces civiles especializados, o en su defecto, los jueces civiles del circuito, el trámite concursal de las demás personas jurídicas y de las personas naturales, pero condicionó el conocimiento de los mismos al hecho de ....que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación... artículos 90 y 214 Ibídem. En ese orden de ideas, como la consulta obedece al tramite que adelanta una entidad descentralizada, lo que resulta procedente es acudir al ordenamiento que regula su constitución, funcionamiento y forma de liquidación, que no puede ser otro, salvo norma especial, que la normatividad contenida en la Ley 489 de 1.998, por la cual se dictaron normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expidieron las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política , aplicable a las entidades territoriales, entre ellas las Municipales, por disposición expresa del legislador cuando en el artículo 2 dispone que los ....principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política . Teniendo en cuenta que las entidades descentralizadas del orden municipal, conforme a los principios y reglas para las entidades del orden nacional, deben ser creadas o autorizadas mediante acuerdo, deberá acudirse a tal documento para definir el régimen liquidatorio allí establecido o el ordenamiento que, por remisión expresa, debe observarse en tal evento. Lo anterior en aplicación a lo previsto, entre otras normas, en los artículos 68 y 69 de la mencionada ley, que a la letra dicen: ARTICULO 68. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio..... Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas sealadas en la Constitución Política , en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política , se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley. PARAGRAFO 1o. De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política , el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial ..... ARTICULO 69. CREACION DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompaarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios sealados en el artículo 209 de la Constitución Política Lo resaltado es nuestro De lo expuesto se reitera, para determinar el régimen jurídico, que debe aplicarse a la entidad descentralizada del asunto, particularmente el trámite liquidatorio que debe agotar el liquidador designado, por ende sus funciones, obligaciones, impedimentos yo prohibiciones, habrá de estarse a los términos del acuerdo, documento que debe contener las condiciones y características, según el tipo de entidad de que se trate. Para información e ilustración sobre temas societarios se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co