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📑 Concepto jurídico

Cancelación del Registro de la inversión- Régimen Sancionatorio Cambiario.

11 de diciembre de 2013Rad. 2013-01-529831
Inversión extranjera de capital

Texto del concepto

ASUNTO: CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA INVERSIÓN- RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-425730, mediante el cuál por conducto del Banco de la República, solicita que se le informe si el representante legal que tiene un poder del inversionista, podría ser sancionado por incurrir en la norma del término de tiempo para la cancelación del registro y en tal caso cómo se calcula el monto de la infracción. Al respecto, me permito manifestarle que las normas que contemplan la situación por usted enunciada, son las siguientes: En el numeral 7.3.5.2 Cancelación, del numeral 7.3.5 Movimientos de capital, del numeral 7.3 Registro de las inversiones colombianas directas en el exterior, de la DCIN 83 modificada el 28 de enero de 2011, se dispuso que: La cancelación de la inversión colombiana en el exterior deberá informarse por el inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República mediante comunicación que deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la cancelación de la inversión. El 24 de febrero de 2011, el Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria Externa DC1N-83 del 24 de febrero de 2011,, en la que mantuvo el plazo de doce meses para efectuar el registro. El artículo 5. Del Decreto 1844 del 3 de julio de 2003, que modificó el artículo 15 del Decreto 2080 de 2000, dispuso que los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a los términos de la legislación Colombiana. Artículo 6. El artículo 15 del Decreto 2080 de 2000, fue modificado por el Decreto 4080 de 2010, cuyo texto es el siguiente: Artículo 15. Representación de inversionistas de capital del exterior. Los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a los términos previstos en la legislación colombiana. Para la inversión de portafolio, el apoderado será la respectiva entidad administradora. Los inversionistas y sus representantes legales o apoderados responderán solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones de registro de que trata el presente decreto. Por su parte, el Decreto 1746 de 1991, por el cual se establece el Procedimiento Sancionatorio Cambiario, aplicable a las infracciones por inversión extranjera en Colombia o por inversión colombiana en el exterior, fija el tope del valor de la sanción en el 200 del valor de la infracción, previo el cumplimiento del proceso en el que se establezca la responsabilidad del investigado. Las referidas normas constituyen la regulación normativa relacionada con la cancelación del registro de la inversión, aspecto cuyo incumplimiento corresponde a una violación del régimen cambiario y en tal virtud, la investigación por parte de este organismo podría recaer en el inversionista yo en su apoderado, sin que pueda anticiparse la sanción, pues solo en la medida en que se agote el respectivo procedimiento, el Grupo correspondiente estará en capacidad de fijar su monto. La decisión en todo caso, está sujeta al recurso de reposición y podría ser objeto de demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas