Radicación 2011- 01- 144395 La situación de control y/o grupo debe registrarse. Obligaciones frente a la Super – Sociedades.
Texto del concepto
Ref.: Radicación 2011- 01- 144395 La situación de control yo grupo debe registrarse. Obligaciones frente a la Super Sociedades. Aviso recibo del escrito de la referencia, mediante el cual pone de presente que según la ley la obligación de registro es solo ante la cámara de comercio, sin embargo si la sociedad ha registrado oportunamente la situación de control y grupo empresarial en la Cámara del comercio del domicilio de la matriz, esta en la obligación de informar de este registro a la Superintendencia, en caso de ser afirmativo que mecanismo debe emplear para informarlo a la Superintendencia y con que plazo cuenta para hacerlo. Si la situación de control y grupo empresarial quedo registrada en el mes de diciembre de 2010, se deberá remitir los estados financieros consolidados por ese periodo fiscal 2010, así no lo haya requerido la superintendencia, o solo se remiten en los casos que expresamente lo requiera la superintendencia . Sobre el particular, el artículo 30 de la Ley 222 de 19954 dispone: Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión. En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman. . . Por su parte, en materia de presentación de estados financieros consolidados, la misma preceptiva, en su artículo 35 dispone: La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente. Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación. Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial . Destacados no son del texto original. De la preceptiva transcrita es clara la obligación de la controlante o matriz de adelantar las gestiones orientadas a inscribir en el registro mercantil de su domicilio como en el de todos los vinculados en tal situación, formalidad que debe observarse dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la misma. Es precisamente el incumplimiento a la ley lo que faculta a la Superintendencia de Sociedades, según sea el caso, a declarar la situación y a ordenar su inscripción en el registro mercantil. En cuanto al envío de los estados financieros consolidados a esta Superintendencia, es preciso manifestarle que será obligatorio, siempre que se trate de sociedades no vigiladas por otra Superintendencia se encuentren en situación de control o que hagan parte de un grupo empresarial inscrito, en los términos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995 y además se predique alguna de las causales que para tal efecto prevé el Art. 3, Lit. b del Decreto 4350 de 2006, preceptiva que también indica cuando inicia la vigilancia por tanto las obligaciones que de ella se derivan, entre otras, el envío de los estados financieros del ao inmediatamente anterior. Para mayor ilustración y conocimiento en temas societarios desde la perspectiva del ordenamiento mercantil, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co, o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.