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📑 Concepto jurídico

Superintendencia de Sociedades: Deber de apoyar al sector empresarial.

8 de mayo de 2010Rad. 2010-01-118997
Asamblea general de accionistasSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: Oficio 220-029513 Del 9 de Mayo de 2010 ASUNTO: Superintendencia de Sociedades: Deber de apoyar al sector empresarial. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-084379, mediante la cual formula la siguiente consulta: 1. Hacia quien se dirige uno y cual es el término para impugnar una Asamblea General2. La Superintendencia obliga a que las sociedades tengan su propio Código de Ética y Buen Gobierno Para responder la inquietud contenida en el primer punto, procede revisar las siguientes las normas: Artículo 191 del Código de Comercio: Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos. La impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de inscripción. Artículo 137 de la ley 446 del 7 de julio de 1998: Competencia. La impugnación de actos o decisiones de Asamblea de Accionistas o juntas de Socios y de Juntas Directivas de Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, podrán tramitarse mediante el proceso verbal sumario ante dicha Superintendencia. Con todo, la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven del acto o decisión que se declaren nulos será competencia exclusiva del juez. Conforme a las referidas disposiciones, el tema en mención debe resolverse en el siguiente sentido: si se trata de una sociedad no vigilada por esta Superintendencia, de acuerdo con el artículo 191 en concordancia con el artículo 137 de la Ley 448 de 1998, deberá dirigirse, dentro de los dos meses siguientes a que se tomó la decisión o se registró la misma, en caso de requerirlo, a la jurisdicción ordinaria para que se impugnen las decisiones adoptadas, en los términos consagrados en el artículo 435 y siguientes del Código de Procedimiento Civil respecto de aquellas sociedades vigiladas, puede escoger entre acudir a la jurisdicción ordinaria o traer la controversia a esta Superintendencia, de acuerdo con el referido artículo 137 de la ley 148 citada. En lo que corresponde al segundo aspecto, debe precisarse que la Superintendencia no obliga a ninguna sociedad a tener su propio código de ética o de Gobierno Corporativo sin embargo y comoquiera que a la luz del numeral 1, del artículo 2 del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, una de sus funciones es dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos del estado así pues, con fundamento en la información que las compaías están obligadas a remitir anualmente, en el ao 2005, encontró que de las 19.109 empresas que enviaron sus estados financieros, el 70 son sociedades de familia1 y su sostenibilidad en gran parte podría depender de acoger prácticas de buen Gobierno Corporativo. Con fundamento en todos los estudios realizados en Colombia como en el exterior, este organismo ha comprendido la incuestionable la necesidad de contar con estándares de Gobierno Corporativo para sociedades cerradas, ésta es la razón por la cual en el ao 2008, se procedió a liderar una encuesta bajo el nombre de Encuesta Nacional de Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social Empresarial , con el fin de diagnosticar el Estado del Gobierno Corporativo de las sociedades cerradas en Colombia y posteriormente también contribuyó con su participación en proyectos como el foro realizado en la Cámara de Comercio de Bogotá en el mes de septiembre de 2009, foro en el que junto con Confecámaras y otros organismos, se expidió la Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para sociedades cerradas y de familia , como un esfuerzo para lograr mejorar entre otras, la administración, la sostenibilidad y la competitividad de las empresas. 1 Sociedades de Familia, entendiendo por estas aquellas conformadas por dos o más socios con un parentesco de consanguinidad y hasta el segundo grado padre, madre hijos y hermanos o único civil padre o madre adoptante e hijo adoptivo, o están unidos entre sí matrimonialmente, siempre y cuando los socios así relacionados ejerzan sobre la sociedad un control económico, financiero y administrativo. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas