Micelio
📑 Concepto jurídico

Consolidación de estados financieros cuando el control es ejercido por una persona jurídica de naturaleza no societaria

5 de noviembre de 2008Rad. 2008-01-230083
Estados financieros

Texto del concepto

REF.: CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CUANDO EL CONTROL ES EJERCIDO POR UNA PERSONA JURÍDICA DE NATURALEZA NO SOCIETARIA. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-212322, por medio del cual haciendo alusión a la Circular Externa 05 de 2000 de esta Superintendencia, la cual establece que cuando el control es ejercido por una persona jurídica no societaria, la que está en la obligación de consolidar estados financieros es la sociedad controlada, consulta si en el caso de una situación de control en la que la matriz es una cooperativa y la controlada una sociedad anónima, es aquella la que debe consolidar o si en su defecto es la sociedad anónima la que debe dar cumplimiento a tal obligación. Sobre el particular, resulta pertinente traer a colación las disposiciones legales que se relacionan con el tema materia de consulta. Señala el artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995: Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: Parágrafo. 1-Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento 50 del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. A su turno determina el artículo 35 de la Ley 222 de 1995: La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente. Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación. Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial. De los anteriores preceptos se colige que si el control es ejercido por una persona jurídica no societaria, quien debe preparar y difundir estados financieros consolidados es dicha persona jurídica como matriz o controlante que es, y más considerando que las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad. Es esta posición la que debe prevalecer frente a la contenida en el numeral 2.1.5. de la Circular Externa 05 del 6 de abril de 2000, habida cuenta que la misma se fundamenta en una regulación de carácter especial y como tal de aplicación preferente, valga decir, la relativa a las matrices y subordinadas contenida en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995, y no en una norma de índole general como lo es el artículo 45 de la Ley 190 de 1995. De allí que el numeral 2.1.5. de la citada circular, vaya a ser sometido a revisión por parte de esta Superintendencia a efecto de fijar una posición al respecto. En este orden de ideas, en el caso de una situación de control en la que la controlante es una cooperativa y la controlada una sociedad anónima, se ha de señalar que a quien corresponde efectuar la consolidación de los estados financieros es a la cooperativa como matriz o controlante, en observancia de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 261 del Código de Comercio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas