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📑 Concepto jurídico

Marco jurídico aplicable venta bienes inmuebles de las empresas industriales y comerciales del Estado - Proceso liquidatario.

30 de diciembre de 2014Rad. 2014-01-595723
Liquidación privada de la sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: MARCO JURÍDICO APLICABLE VENTA BIENES INMUEBLES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO - PROCESO LIQUIDATARIO. Aviso recibo de su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01- 521205 del 21 de noviembre de 2014, 125426, mediante la cual hace mención del proceso liquidatario de la Empresa Industrial y Comercial del estado denominada Empresa de Licores del Chocó en Liquidación, cuando el bien ha sido objeto de división o loteo, y con base en ello consulta: 1. Se aplica el marco jurídico de la ley 80 de 1993, a los procesos de venta de las instalaciones u otros inmuebles de propiedad de la entidad en proceso de liquidación 2. Se aplica únicamente a la venta de bienes inmuebles de la entidad en liquidación, el régimen privado en su integridad o en su defecto ley 80 de 1993 3. Cuál es el trámite que se aplica para la venta de los inmuebles de la entidad en proceso de liquidación Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil. No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo, hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz del Código Civil y de la Ley 1116 de 2006: No obstante lo anterior, para analizar el tema objeto de su consulta, sea lo primero tener en cuenta que las sociedades públicas del orden nacional, fueron creadas por la Ley 489 de 1998, como parte de la Estructura y organización de la Administración Pública, por su parte el parágrafo primero del artículo 38 de la misma ley consagró que las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90 o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.. Ahora, frente a los interrogantes de su escrito vale precisar que si bien el artículo 93 de la ley 489 de 1998 dispone que, en relación con el régimen de los actos y contratos, los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales, también lo es, que conforme al parágrafo 2 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, que: Tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá por las normas del Código de Comercio, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza resalta el Despacho. En tal sentido, el artículo 222 del Código de Comercio, establece que disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación, no pudiendo en consecuencia, iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Por lo tanto, las disposiciones contenidas ley 80 de 1993, de contratación administrativa no le son aplicables dentro del proceso de liquidación de las empresas industriales y comerciales del estado, toda vez, como se ha expresado su proceso de liquidación se regulan armónica y sistemáticamente por las disposiciones contenidas en los artículos 218 a 224 del Código de Comercio. resalta el Despacho. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas