220-49544, La constitución y el funcionamiento de las sociedades comerciales lo regula el Código de Comercio.
Texto del concepto
Ref.: La constitución y el funcionamiento de las sociedades comerciales lo regula el Código de Comercio. Me refiero a su escrito radicado con el número 2004-01-112304, por medio del cual solicita el envío de los estatutos y la reglamentación para constituir una sociedad en comandita simple, incluyendo los pasos a seguir para su constitución. Además pregunta si ésta podría contratar con el Estado. Sobre el particular, me permito manifestarle que no es posible el envío de los documentos solicitados, en primer lugar, porque la competencia asignada a esta Entidad, particularmente a la Oficina Asesora Jurídica, se circunscribe a resolver asuntos que en materia societaria requieran de estudio y análisis dirigido a la debida aplicación e interpretación de las normas que regulan la materia y no a la distribución, en fotocopia o formato, de los estatutos de una compaía, cualquiera sea el tipo societario adoptado. En cuanto a la reglamentación que regula la constitución de las sociedades comerciales, se encuentra contenida en el Código de Comercio. En el caso que se consulta, la parte general, aplicable a todos los tipos de sociedad, está consagrada en el artículo 110 y siguientes una parte especial, común para las sociedades del tipo comanditario Arts. 323 a 336 y una particular, exclusiva en la modalidad simple Arts. 337 a 342. Sin embargo, por disposición expresa del artículo 341 del C. de Co., en lo no previsto en la ley, a los socios gestores se aplicarán las normas propias de la sociedades colectivas, al paso que a los comanditarios, las normas que regulan las sociedades de responsabilidad limitada. Finalmente, conforme con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Estatuto General sobre Contratación Administrativa, el artículo 6, respecto a la capacidad para contratar, dispone que Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un ao más. Para mayor información e ilustración sobre la materia, se sugiere consultar la pagina de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co