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📑 Concepto jurídico

220-31834 No es competencia de la Superintendencia vigilar la actividad de vivienda. Se informa traslado

29 de mayo de 2000
Contrato

Texto del concepto

Ref.: No es competencia de la Superintendencia vigilar la actividad de vivienda. Se informa traslado Aviso recibo del escrito radicado con el número 441.939-0 del 4 de mayo del año en curso, mediante el cual informa que como asociada de una cooperativa de servicios y vivienda social, en el mes de agosto de 1996 canceló el valor de un lote que a la fecha no ha sido loteado ni escriturado, por cuanto, según lo manifiesta la gerente de la misma, esta Entidad no permite hacer el loteo hasta que se cubra el 70 del valor de las obras de urbanismo. Para absolver su inquietud, es oportuno precisarle que dentro de las funciones que le fueron asignadas a esta Superintendencia, mediante el Decreto 1941 de 1986, se encontraban, entre otras, la de atender las quejas relacionadas con el desmejoramiento de las especificaciones arquitectónicas anuncio y desarrollo de la actividad de vivienda o planes de autoconstrucción sin los permisos correspondientes o sin ajustarse a la realidad la imposición de multas por incumplimiento a las ordenes y requerimientos impartidos y ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas que irregularmente adelantaran la actividad de vivienda facultades que fueron trasladas a los municipios del país con la expedición del Decreto 405 del 18 de febrero de 1994, conservando esta Entidad solo la de ordenar la toma de posesión, la cual fue también trasladada a dichos entes territoriales con la expedición de la Ley 136 del 2 de junio de 1994. De las disposiciones mencionadas se infiere que no es cierta la afirmación de la gerente de la cooperativa, en primer lugar, porque esa atribución no le fue otorgada a esta Superintendencia y, en segundo lugar, porque la competencia en materia de vivienda fue trasladada en su totalidad a los municipios del país: los asuntos correspondientes a las quejas presentadas por violación a la ley o a las condiciones del contrato, a partir del 18 de febrero de 1994, mientras que la facultad para tomar posesión por el desarrollo ilegal de la misma, a partir del 2 de junio del mismo año. Así, como esta Entidad perdió competencia para conocer de los asuntos relacionados con la actividad de vivienda desde 1994, se le sugiere en lo sucesivo acudir a la alcaldía de la ciudad de Ibagué. No obstante, en esta oportunidad, se está dando traslado de su escrito a la misma, para que adopte las medidas a que haya lugar. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas