Micelio
📑 Concepto jurídico

220-33880, Aprobación de Actas.

20 de julio de 2004
ActasAsamblea general de accionistasRepresentaciónSociedadSocios

Texto del concepto

Ref. Aprobación de Actas Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2004-01-084021, a través de la cual solicita previo concienzudo análisis del articulado expuesto evalúen las incidencias, implicaciones y conveniencia de los mismos, frente a la legalidad normativa vigente, derechos de los socios e implicaciones para la compaía, para lo cual remite copia del acta correspondiente a la reunión de la asamblea general de accionistas, en la que la sociedad que representa tiene una participación del 16 y en la que de acuerdo a su mismo texto, se discutieron y aprobaron por unanimidad reformas al contrato social, siendo claro para este Despacho que la petición obedece a su total desacuerdo con las cláusulas estatutarias modificadas. Empezamos por sealar que la Superintendencia de Sociedades encuentra su fundamento en el artículo 189 numeral 24 de la Carta Política, según la cual el Presidente de la República ejerce de acuerdo con la ley la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles. De esta manera, la Entidad se encuadra dentro de la competencia constitucional propia de la Rama Ejecutiva del Poder Público, donde las funciones asignadas sólo puede desarrollarlas en el marco de las facultades de la Rama a la cual pertenece sin llegar a excederse. Esto último en correspondencia con el artículo 121 de la Carta Política. Significa lo anterior que si bien las labores que desarrolla la Superintendencia se encaminan a velar porque las sociedades en su formación y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y los estatutos, no por ello la Entidad puede pronunciarse en casos como el planteado, máxime cuando en la discusión de las cláusulas contractuales o en sus reformas, y por decisión legal y natural también, son los asociados quienes tienen plena libertad de analizarlas y discutirlas. Es decir, tienen capacidad legislativa para darse sus propias normas siempre que no atenten contra la ley, el orden público y las buenas costumbres. Como bien se observa, la ley les dispensa a los asociados autonomía contractual, pues entiende que su voluntad, en este caso la de quienes asistieron a la reunión, dejaron sentada su oposición o complacencia a lo nuevo estatuido, lo que dicho sea de paso, debió contar con los quórum deliberativo y decisorios determinados en los estatutos o en su defecto en la ley para llevar a cabo la reforma estatutaria. De acuerdo con el artículo 101 del Código de Comercio, para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan un objeto y causa lícitos. Por tanto, si realizada la votación respectiva conforme los estatutos o la ley, no cabe duda que lo decidido obliga a los ausentes y disidentes, en caso contrario, los asociados están facultados para impugnar lo resuelto. En cuanto a la elaboración y aprobación de las actas, el artículo 189 del Estatuto Mercantil seala que son dos los requisitos no excluyentes que se necesitan para que el acta tenga la calidad de idónea y pueda servir de prueba: 1 la firma de quienes actuaron como presidente y secretario de la misma, y 2 su aprobación por el máximo órgano social o la comisión designada para el efecto. En éste último evento, de faltar una firma, se entiende que aquella no se encuentra aceptada, razón por la que aplicando la máxima legal según la cual las cosas se deshacen como se hacen, es la asamblea quien en reunión retome la facultad encomendada y proceda entonces a actuar de conformidad. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, y se le manifiesta que los efectos del presente pronunciamiento son los contenidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 191 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil.

Fuentes jurídicas