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📑 Concepto jurídico

MIPYMES – La composición del capital no incide para ser considerada como tal.

18 de noviembre de 2009Rad. 2009-01-301246
Empresa

Texto del concepto

REF.: MIPYMES LA COMPOSICIÓN DEL CAPITAL NO INCIDE PARA SER CONSIDERADA COMO TAL. Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad vía email por la doctora María Juliana Palacio, funcionaria de la Presidencia de la República y radicada con el número 2009-01-300909, por medio de la cual hace mención de las denominadas sociedades MIPYMES, cita algunas disposiciones legales y con base en ello plantea la siguiente consulta: Para efectos de la aplicación de los privilegios establecidos por la ley 905 de 2004 solicitamos confirmar si una sociedad, que no es sucursal en nuestro país de una sociedad extranjera, sino que es una empresa constituida en Colombia con arreglo a la legislación nacional, con domicilio principal en Colombia, que opera con personal 100 de nacionalidad colombiana y cuyos servicios profesionales de corretaje de seguros se ofrecen y prestan exclusivamente en Colombia, y que de igual forma cumple a cabalidad con las únicas condiciones establecidas por la ley 905 de 2004, debe ser considerada como Mipymes nacional, esto es por el número de trabajadores de la planta de personal y el valor de los activos totales. Y confirmar que el carácter nacional, para las preferencias legales, está nítidamente regulado en la normatividad vigente, sin que incida la composición accionaria o de su capital. Sobre el particular, tenemos como la Ley 905 de 2004, por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones, en el artículo segundo 2, consagra lo que se entiende por Mediana, Pequeña y Microempresa, y en el desarrollo de ella delinea los parámetros que las conforman y el marco institucional que rige a las denominadas MIPYMES. Ubicados en el escenario de las MIPYMES, en relación al tema central de su consulta, podemos afirmar que constituida en el país, conforme la legislación colombiana, una pequeña, mediana o microempresa, ajustada a las exigencias legales que las gobiernan, en nada incide el tipo societario adoptado ni la forma como está conformado el capital social de la empresa, valga decir, que el mismo bien puede estar integrado por el cien por ciento 100 de capital nacional o tener un porcentaje de participación de capital extranjero, sin que ello conlleve a que se desvirtúe la esencia de ellas. En efecto, es pertinente señalar que una sociedad es una persona jurídica distinta a los socios individualmente considerados, que por tal razón goza de los atributos que a ella le pertenecen, uno de ellos es el de la nacionalidad el cual se determina por el lugar de constitución y domicilio, criterio aplicado atendiendo la definición que de sociedad extranjera realiza el ordenamiento mercantil en su artículo 469. Luego la base para determinar la nacionalidad de una sociedad no es la de sus socios o accionistas sino la de constitución y domicilio como quedó dicho. En consecuencia, una sociedad constituida y domiciliada en Colombia, será considerada nacional sin atender la calidad de extranjero o no que tengan los partícipes. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas