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📑 Concepto jurídico

Radicación 2014-01-336768 22/07/2014 La inversión efectuada hace parte del capital

3 de septiembre de 2014Rad. 2014-01-400370
Reformas estatutariasUtilidades sociales

Texto del concepto

ASUNTO: LA INVERSIÓN EFECTUADA HACE PARTE DEL CAPITAL. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sean absueltos los interrogantes que a continuación se ilustran: Cómo hago para que me devuelvan el dinero invertido Han transcurrido casi 7 aos y la utilidades que he recibido hasta el día de hoy son 50.000 justo estas utilidades Siendo lo invertido 2.500.0.000.00. Me deben devolver el dinero con utilidades y el valor actual de la acción Esta empresa está inscrita y vigilada por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Sobre los cuestionamientos planteados en la consulta, este despacho se permite precisar lo siguiente. En primer lugar, por el contrato de sociedad dos más personas se obligan a hacer un aporte con el fin repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa. Sin embargo, no puede distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si éstas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos a tono con lo previsto en el numera 8 del artículo 110, artículos 149 a 156 y 451 al 456 del Código de Comercio. Desde luego, que las utilidades esperadas están dadas, en razón del éxito de la operación del ente societario conforme al estado de resultados no obstante lo anterior, puede acontecer que un periodo o periodos sucesivos no se decreten o aprueben las utilidades a tono con la normatividad lo cual, por ese hecho no da lugar a que el socio o accionista solicite la devolución de los aportes invertidos en la sociedad o la administración proceda a hacerlo, pues los asociados no pueden pedir la restitución o rembolso de su aportes o cuotas o partes de interés, sino con arreglo a las normas previstas para tal efecto contenidas en los artículo 143 y 144 del Código de Comercio. Vale la pena indicar, que si el accionista no desea continuar siendo parte de la sociedad, el ordenamiento societario ha previsto el uso de varios mecanismos encaminados a tal propósito, y de manera enunciativa se pueden mencionar a saber: i A través de Disminución de capital social Artículo 145 del Código de Comercio, en concordancia con lo prescrito en la resolución 220-004850 de 2012., y ii la cesión de la participación societaria. Artículos 145, 379, 407, 445 y 447 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 136 de la Ley 446 de 1998. No sobra advertir, que este despacho no puede, por vía de consulta, sugerir, o expresar opiniones negativas o positivas respecto al retorno de la inversión hecha en la sociedad que describe el peticionario. De otro lado, es necesario indicar que cualquier conflicto o controversia de tipo societario, se puede hacer uso del centro de conciliación de esta entidad en los términos del parágrafo segundo del artículo 152 del Decreto 019 de 2012. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas