Micelio
📑 Concepto jurídico

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – INFORMACIÓN FINANCIERA

14 de agosto de 2024Rad. 2024-01-740859
Estados financierosRegistro único de proponentes (RUP)

Texto del concepto

OFICIO 220-207405 DEL 15 DE AGOSTO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-627605 ASUNTO: REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – INFORMACIÓN FINANCIERA Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta en los siguientes términos: “La devolución del trámite se fundamenta en la circular emitida por la superintendencia de sociedades, sin embargo es claro que esta circular esta en contra de los determinado en la ley 222 de 1995 que determina en sus artículos 37 y 38 lo siguiente (…) Es claro que el revisor fiscal no debe firmar la certificación de estado financieros en le (SIC) sentido que no puede ser juez y parte, ya que el solo los dictamina y no los elabora. Por lo anterior solicito se evalúe esta situación y se determine claramente con fundamento en la ley, siento que se vulnera el principio de independencia y objetividad del ejercicio profesional como Revisor Fiscal”. Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: Página | 1 ________________________________________________________________________ Sea lo primero precisar que si bien los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 222 de 1995, disponen cómo se deben preparar los estados financieros de una sociedad, así mismo debe advertirse que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, hay otras disposiciones que regulan las formalidades que deben cumplirse para presentar los estados financieros que acompañan la solicitud de inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes - RUP, esto es, el Decreto Único Reglamentario 1082 del 2015 y la Circular Externa 100-000002 de 25 de abril de 2022 expedida por esta Superintendencia. En cuanto a la suscripción de los estados financieros por parte del representante legal, contador o revisor fiscal, la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 expedida por esta Superintendencia, dispone lo siguiente: “1.9.2.2.3.3. Las personas jurídicas deben adjuntar copia simple de los estados financieros suscritos por el representante legal, sin que se requiera autenticación alguna, debidamente auditados y certificados por el contador o auditor o revisor fiscal según el caso. Los estados financieros tendrán como fecha de corte el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, salvo que el interesado no tenga suficiente antigüedad para preparar estados financieros con corte a esa fecha, evento en el cual deberá inscribirse con estados financieros de corte trimestral o con estados financieros iniciales”. Así mismo, el Decreto 1082 de 2015 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente: (...) 2. Si es persona jurídica: (…) 2.3. Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal: I. Principales cuentas detalladas del balance general. II. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias. Página | 2 ________________________________________________________________________ III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras. Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura”. Por lo tanto y de conformidad con la normativa vigente y aplicable, para la inscripción, actualización o renovación del Registro Único de Proponentes, la persona jurídica deberá presentar, entre otros documentos, los estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial cuando la norma aplicable lo exija, auditados con sus notas, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad. Página | 3

Fuentes jurídicas