Aspectos Relacionados Con Los Mecanismos Extraordinarios De Salvamento Y Recuperación De Que Trata El Decreto Legislativo 560 De 2020
Texto del concepto
ASUNTO: ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS MECANISMOS EXTRAORDINARIOS DE SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN DE QUE TRATA EL DECRETO LEGISLATIVO 560 DE 2020 Acuso recibo de su escrito citado en la referencia mediante el cual, formula una consulta relacionada con los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación de que trata el Decreto Legislativo 560 de 2020, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, en los siguientes términos: Una empresa que se encuentra en el acuerdo de reorganización desde el 29 de marzo de 2017, antes de la EMERGENCIA ECONOMICA de marzo de 2020, puede acogerse a lo contemplado en el Decreto 560 de 2020, art 8 parágrafo 3, de renegociar una categoría en particular de las definidas en el art 31 de la Ley 1116 de 2006 proveedores estratégicos.. la empresa tuvo una caída importante de ventas en este semestre, y las expectativas de ventas para el segundo semestre de 2020, también se espera que se reduzcan. Qué beneficios de los contemplados en el Decreto 560 de 2020, se pueden aplicar a las empresas que ya se encontraban en acuerdo de reorganización antes de la Emergencia Económica Al respecto, me permito manifestarle que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen sus servicios y funciones, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre temas de derecho mercantil a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad o por los despachos judiciales, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. No obstante, lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo, hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de las normas que regulan la materia, siguiendo el orden de los interrogantes planteados, así: i El artículo 1 del Decreto Legislativo 560 de 2020 establece: El régimen de insolvencia regulado en el presente Decreto Legislativo tiene por objeto mitigar extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación aquí previstos. Las herramientas aquí previstas serán aplicables a las empresas que se han afectado como consecuencia de la emergencia antes mencionada, y estarán disponibles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, hasta dos 2 aos contados a partir de entrada en vigencia del mismo. Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de una parte, que el régimen de insolvencia regulado por el Decreto Legislativo 560 de 2020, tiene por finalidad mitigar los efectos sufridos por las empresas como consecuencia de las casusas que originaron la declaratoria de dicho estado de emergencia por parte del Gobierno Nacional, así como la recuperación y conservación de tales empresas a través de los mecanismos allí indicados, y de otra, que las herramientas previstas en el mismo solo son aplicables a las empresas afectadas por dicha emergencia. Nótese que el Decreto en mención creo mecanismos de recuperación empresarial paralelos al contemplado en la Ley 1116 de 2006, consistente en la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización ante el Juez del Concurso y el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercios, sin embargo, es de advertir que si bien ambos ordenamientos tienen por objeto la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, que se encuentre en una situación económica deficitaria, no es menos cierto que el trámite de uno u otro son diferentes, y sus normas difieren en cuanto al trámite por medio del cual se celebra el acuerdo recuperatorio. Así las cosas, las empresas que se encuentren ejecutando un acuerdo de reorganización antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020, no podrán acogerse al mecanismo previsto en el parágrafo 3 del artículo 8 del sealado Decreto Legislativo. ii El Decreto Legislativo 560 de 2020 consagró una serie de beneficios para las empresas que ya se encontraban en ejecución del acuerdo de reorganización antes de la entrada en vigencia del sealado Decreto, los cuales veremos a continuación: a Cualquier acreedor, con el propósito de salvar la empresa y conservar la unidad productiva, podrá evitar la liquidación judicial de un deudor afectado por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020, manifestando su interés en aportar nuevo capital, en la forma y términos del artículo 6 del Decreto Legislativo 560 de 2020, siempre y cuando se evidencie con la información que reposa en el expediente que el patrimonio de la concursada es negativo artículo 6 del Decreto Legislativo 560 de 2020. b Las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del ao 2020, de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria de emergencia, no se consideran vencidas sino a partir del mes de julio del mismo ao. El acuerdo de reorganización no terminará si ocurre un evento de incumplimiento de las obligaciones del acuerdo a menos que dicho incumplimiento se extienda por más de tres 3 meses y no se subsanado en audiencia artículo 7 ibídem. c Las empresas admitidas a procesos de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, conforme a lo indicado en la Ley 1116 de 2006, a partir de la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, y hasta el 31 de diciembre del mismo ao, no estarán sometidas a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u oficiales. Igualmente, tales empresas estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario por el ao gravable de 2020 artículo 12 del Decreto Legislativo 560 de 2020. d Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y que se encuentren ejecutándolo, de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, a partir de la expedición del Decreto 560 tantas veces citado y hasta el 31 de diciembre de 2020, estarán sometidas a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento 50. Dicha retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de estas empresas. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u oficiales artículo 13 del Decreto Legislativo 560 de 2020. e Los deudores que hayan sido admitidos a un proceso de reorganización o que cuenten con un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, en los términos de la Ley 1116 de 2006, no se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el ao gravable 2020 artículo 14 del Decreto Legislativo 560 de 2020. Como se puede apreciar de lo antes expuesto, el legislador estableció varios beneficios para aquellas empresas que hayan sido admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo. En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 31 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Decreto 560 de 2020 Legal· Vigente
- Decreto 417 de 2020 Legal
- Decreto legislativo 560 de 2020 Legal
- Artículo 12 del Decreto Legislativo 560 de 2020 Legal· Vigente
- Artículo 14 del Decreto Legislativo 560 de 2020 Legal· Vigente
- Artículo 1 del Decreto Legislativo 560 de 2020 Legal· Vigente
- Artículo 13 del Decreto legislativo 560 de 2020 Legal
- Artículo 6 del Decreto legislativo 560 de 2020 Legal
- Artículo 807 del estatuto tributario Legal
- Artículo 8 del Decreto 560 del 2020 Legal