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📑 Concepto jurídico

SOCIEDADES EMISORAS DE VALORES – SUPERVISIÓN EXCLUSIVA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y SUPERVISIÓN CONCURRENTE DE ÉSTA CON LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

13 de junio de 2024Rad. 2024-01-565047
Sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercialSuperintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-140750 DEL 14 DE JUNIO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-149607 ASUNTO: SOCIEDADES EMISORAS DE VALORES – SUPERVISIÓN EXCLUSIVA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y SUPERVISIÓN CONCURRENTE DE ÉSTA CON LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual formula una consulta relacionada con el tema del asunto. Previamente a atender su inquietud, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: Sobre el particular, el artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 11.2.1.6.2 Emisores de Valores. Para los efectos del presente Título son emisores de valores las entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá control exclusivo Página: | 2 respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que se refiere el inciso siguiente. En el caso de los emisores de valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, la función de control de la Superintendencia Financiera se orientará a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere lugar.” En este orden de ideas, en lo que tiene que ver con la supervisión sobre los emisores de valores, la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá sobre los mismos una supervisión exclusiva; excepcionalmente, la supervisión será concurrente, cuando se trate de sociedades que, si bien son emisoras de valores, estén sometidas por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o la actividad económica que desarrollen, respecto de las cuales la función de supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia se limitará, como se expuso, “a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere lugar”. Así las cosas, en materia de sociedades, la supervisión concurrente entre las Superintendencias de Sociedades y Financiera de Colombia, solo podría darse respecto de las sociedades emisoras de valores que a su vez sean Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial – SAPAC o Compañías Multinivel, ya que sobre éstas la Superintendencia de Sociedades realiza una supervisión objetiva, es decir sobre la actividad. En este sentido, la Superintendencia de Sociedades realizará la supervisión de estas sociedades de acuerdo con la normatividad aplicable según corresponda. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma Página: | 3 ha emitido sobre las materias de su competencia ubicables en el aplicativo Tesauro de la entidad.

Fuentes jurídicas