No es posible pretermitir ningún paso del proceso liquidatorio de una sociedad. Sociedad limitada no está obligada a presentar inventario ante la Superintendencia de Sociedades, para su aprobación.
Texto del concepto
Ref.: No es posible pretermitir ningún paso del proceso liquidatorio de una sociedad. Sociedad limitada no está obligada a presentar inventario ante la Superintendencia de Sociedades, para su aprobación. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2003-01-206883 mediante el cual solicita se le informe si, en el evento que esta Entidad le solicite a una sociedad limitada el inventario del patrimonio social, es posible inscribir en el registro mercantil la cuenta final de liquidación antes de la aprobación del mismo, por parte de esta Superintendencia. Como primera medida es preciso hacerle claridad sobre el hecho de ser absolutamente voluntario para una sociedad limitada presentar el inventario del patrimonio social ante esta Superintendencia para su respectiva aprobación, siempre y cuando se encuentre sometida a la vigilancia de la misma, puesto que dicha formalidad solo le obliga a las sociedades por acciones que se encuentren vigiladas por esta, razón por la cual no es posible que se presente el evento planteado en su comunicación artículo 237 del Código de Comercio. Ahora bien, la liquidación de una compaía tiene como objeto la realización de sus activos para la debida atención de las obligaciones de la misma y el procedimiento contemplado por la ley para llevarla a cabo tiene como principal finalidad la protección de los derechos de los acreedores, de manera que todos y cada uno de ellos pueda y tenga la oportunidad de participar en la misma y de ver satisfechas todas y cada una de sus acreencias. Por la anterior razón y porque la pretermisión de uno cualquiera de los pasos contemplados en la ley para la liquidación del patrimonio social podría abocar a los acreedores externos a ver burlada su acreencia, es indispensable cumplir con todos y cada uno de ellos en el orden en que están expuestos, y con mayor razón si se tratare de la confección y, en su caso, la aprobación del inventario, que es la base a partir de la cual se realiza la liquidación de la sociedad. En los anteriores términos espero haber dejado debidamente absueltas sus inquietudes, pero debo precisarle que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a lo establecido por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.