Posición Dominante
Texto del concepto
REF: POSICIÓN DOMINANTE Me refiero a su escrito radicado con el número 2006-01-211297, a través del cual, luego de hacer un análisis de la composición accionaria de su empresa y las distintas opciones para adoptar decisiones societarias, manifiesta que la socia Carolina Sánchez considera que existe posición dominante de un socio, por lo que formula dos interrogantes, a saber: 1.- Si existe posición dominante de alguno de los socios Analizada la composición accionaria presentada en su escrito, se observa que la socia Mónica Pearanda Ronderos es la accionista mayoritaria, sin embargo no ejerce una posición dominante, dado que ella sola no constituye mayoría decisoria. Podría hablarse de posición dominante respecto de la familia Sánchez Collins, cuyos dos miembros reúnen una mayoría decisoria del 51,496 del total de votos, que les permitiría adoptar las decisiones que considerarán pertinentes. 2.- Si en ZETTA COMUNICADORES S.A. aplican las normas legales que operan para todas las demás sociedades en Colombia, o si por el contrario, como insiste la accionista CAROLINA SÁNCHEZ COLLINS, las minorías en una sociedad son las llamadas a tener una posición dominante frente a las mayorías desconociendo los principios universales de la democracia. Por el hecho de que dos miembros de una familia tengan la mayoría absoluta que les permita adoptar decisiones, ello no exime a la sociedad de acatar las normas que rigen las sociedades comerciales, contenidas en el Código de Comercio y demás normas complementarias. Igualmente debe tenerse en cuenta que el socio minoritario de una compaía, siempre que las decisiones del máximo órgano social sean adoptadas conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes, debe estar sometido a la ley de las mayorías. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, en el entendido que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 220-005177 del 02 de Febrero de 2007 REF: Un establecimiento público puede constituir una empresa unipersonal Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-209678, mediante la cual formula el siguiente interrogante:Es posible que un establecimiento público, entidad descentralizada del orden nacional constituya una empresa unipersonal Para absolver su consulta es indispensable analizar la Ley 222 de 1995 que rige la creación de las empresas unipersonales, así como la Ley 489 de 1998 relativa a los establecimientos públicos, veamos: Al respecto el 71 de la Ley 222 de 1995 estipula: Artículo 71. CONCEPTO DE EMPRESA UNIPERSONAL Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. resaltado fuera del texto. Seala la anterior norma que para que una personal natural o jurídica pueda constituir una empresa unipersonal, es indispensable que esté facultada para ejercer el comercio. En cuanto a los establecimientos públicos seala la Ley 489 de 1998 en sus artículos 70 y 71: Artículo 70. Establecimientos públicos. Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características: a Personería jurídica b Autonomía administrativa y financiera c Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes. resaltado fuera del texto. Artículo 71. Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos. resaltado fuera del texto. De las normas trascritas se deduce que el establecimiento público cumple con el requisito de ser una persona jurídica, lo cual en principio le permitiría crear una empresa unipersonal, sin embargo faltaría determinar si ejerce el comercio y si tiene capacidad jurídica para crear este tipo de empresas para determinar esta situación particular del ente público motivo de su consulta, es indispensable que analice el alcance de la ley o norma que lo creó así como los estatutos del ente público. En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud en el entendido que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.