Obligaciones De Las Sociedades Vigiladas Frente A Esta Entidad.
Texto del concepto
ASUNTO: OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES VIGILADAS FRENTE A ESTA ENTIDAD. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual solicita información sobre el trámite y los requisitos que se exigen para registrar una nueva sociedad, pese a que informa que la sociedad se constituyó y registró en la Cámara de Comercio de esta ciudad. Agrega que la sociedad, al cierre del ao fue capitalizada y cuenta con activos y capital superiores a los 18 mil millones de pesos, por lo que a fin de cumplir con lo estipulado en el Decreto 4350 de 2006, pregunta 1 En qué momento debemos informar de esta situación a la Supersociedades 2 De qué manera debemos comunicar a la supersociedades de dicha situación 3 fuera de los estados financieros aprobados por la Junta Directiva, el certificado de existencia y representación legal, la escritura de constitución y sus reformas y la composición de capital debemos anexar algún otro documento y 4 Qué otra formalidad debemos tener en cuenta para ser vigilados a partir del ao entrante 2012 por la Supersociedades Para responder las preguntas formuladas, es preciso el texto del artículo 1 del Cit. Dcto., allí claramente se expresa: Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren: a Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil 30.000 salarios mínimos legales mensuales . Parágrafo. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1 de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio. La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos sealados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquel en que la disminución se registre. Destacados fuera de texto. De la perceptiva expuesta queda en claro los supuestos para determinar de una sociedad comercial o empresa unipersonal si se encuentra vigilada por esta Entidad: - En primer lugar, que no se encuentre vigilada por otra Superintendencia - Que, a fin de ejercicio contable, a 31 de diciembre registre activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, iguales o superiores a 30 mil SMLM. - El valor del SMLM, será el vigente al 1ro de enero del ao siguiente al corte de fin de ejercicio. En ese orden de ideas, si los activos son iguales o superiores al monto indicado, la sociedad queda vigilada a partir del primer día hábil del mes de abril, caso en el cual su representante legal de la misma, deberá remitir: - Copia de la escritura o documento de constitución y demás reformas introducidas al mismo - Copia de acta correspondiente a la reunión del máximo órgano social donde conste la aprobación del balance general cortado a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior. - Copia de los estados financieros de fin de ejercicio, junto con las notas, en que se verifique la causal de vigilancia invocada, debidamente certificados yo dictaminado, según el caso, y - Certificado de Cámara de Comercio sobre existencia y representación legal de la compaía. Sumado a lo antes indicado, verificada la existencia de la causal de vigilancia, la sociedad deberá obtener autorización previa de este Despacho para solemnizar las siguientes reformas: fusión yo escisión Núm. 7 del artículo 84 de la citada Ley 222 disminución del capital social cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes Núm. 7 Art. 86 Ib. modificado por el Art. 151 Dec- Ley 0019 de 2012. Además, deberá obtener autorización para la emisión de bonos y la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto Núms. 2 y 9 del Art. 84 Ibídem. Así mismo y durante el tiempo que permanezca vigilada, deberá enviar la información financiera de fin de ejercicio acompaada del dictamen del revisor fiscal, las notas a los estados financieros, el informe de gestión y el proyecto de distribución de utilidades, si a ello hubiere lugar. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Ley 0019 de 2012Legal