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📑 Concepto jurídico

Los Entes Territoriales Son Competentes En Materia De Incumplimientos En Las Especificaciones De Los Proyectos De Vivienda. Otras Acciones. (Se Transcribe Oficio).

24 de septiembre de 2012Rad. 2012-01-269088
Sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: LOS ENTES TERRITORIALES SON COMPETENTES EN MATERIA DE INCUMPLIMIENTOS EN LAS ESPECIFICACIONES DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA. OTRAS ACCIONES. SE TRANSCRIBE OFICIO. Aviso recibo del escrito en referencia, a través de los cuales cual pone de presente que compró una vivienda a la Sociedad San Vicente de Paul de la Ciudad de Manizales, luego de examinar los documentos de propiedad encontró algunos inconvenientes por lo que se acercó a la sociedad y ésta posteriormente niega la venta de la vivienda, por lo que pregunta si una sociedad sin ánimo de lucro puede realizar ventas parciales ficticias de vivienda, además de que indaga por la entidad que vigila estas anomalías, aclara que la queja puede ser verificada en la misma vivienda ya que la medición que realizo el perito arrojó que los metros cuadrados que posee la vivienda son inferiores a los que aparecen en la escritura pública, por lo que pregunta a través de qué entidad me puedo quejar o ustedes pueden entrar a intervenir para que esta Sociedad no siga evadiendo el pago de los impuestos escudándose en que son sin ánimo de lucro sabiendo que realizan ventas ficticias que a futuro van a perjudicar a quien compre las viviendas. En primer lugar, es pertinente informarle al consultante que las sociedades comerciales son los sujetos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control conferidas a la Entidad por el legislador a través de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, atribuciones que descartan de plano alguna facultada frente a las entidades sin ánimo de lucro, las cuales, en opinión de esta Entidad, se encuentran vigiladas conforme a la actividad para la cual fueron creadas, por lo que para determinar la autoridad que las vigila y las normas a las que se encuentran sujetas se sugiere consultar la normatividad especial que las regula, no obstante para tales fines se sugiere el libro denominado Las Entidades Sin Ánimo de Lucro, recopilación normativa efectuada por la Cámara de Comercio de Bogotá. Ahora bien, en lo que a la actividad de vivienda se refiere, es preciso informarle que esta Entidad también carece de competencia sobre esa materia, por lo que la argumentación y conclusión que a continuación se transcribe Oficio 220-73847 publicado en Internet el 30 de agosto de 1999, informan al consultante acerca de que los entes territoriales -Distritos y Municipios del país, son los competentes, entre otros asuntos, para conocer de las quejas y reclamos que se presenten contra las constructoras. En esa oportunidad la Entidad expresó: Sobre el particular, como es de su conocimiento en desarrollo de la descentralización administrativa, mediante el Decreto Ley 078 de 1987 el legislador le asignó al Distrito Especial de Bogotá hoy, Santa fe de con los permisos de ventas yo enajenación de inmuebles destinados a vivienda, permiso que dicho sea de paso, fue sustituido por el artículo 57 de la Ley 9 89, por la simple radicación de los documentos mencionados en el artículo 2, numeral 2 del Decreto 78, junto con los planes y presupuestos financieros, para viviendas diferentes a interés social competencia que en ningún momento, le fue asignada a la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, aunque el tema en consulta no ha sido de conocimiento de esta Entidad, para resolver la situación planteada resultaría pertinente remitirse a las atribuciones conferidas a las autoridades distritales y municipales, mediante las normas antes mencionadas como a las disposiciones que las hubieren modificado. Así las cosas, corresponde a dichas autoridades desde 1987, fecha de expedición del decreto ley, verificar los siguientes documentos: la vigencia del registro que el interesado en ejecutar el plan de vivienda no tenga obligaciones pendientes con la entidad que ejerce la inspección y control que la licencia o contrato para la ejecución de las obras de urbanismo o para la construcción de vivienda se ajuste a la ley la constancia de un ingeniero civil o arquitecto en la que conste que la obra se cie a las licencias aprobadas y que la misma se ha adelantado con un criterio técnico y la aprobación y vigencia de los planos, licencia de urbanismo o construcción y del reglamento de propiedad horizontal, si fuere el caso literales a, d, e, f y g del artículo 2, numeral 2 del Decreto 078, modificado por el artículo 57 de la Ley 9 de 1989. Adicionalmente la norma citada confiere otras atribuciones, entre las cuales podemos destacar la atención de las quejas relacionadas o que se deriven de la actividad de vivienda cancelación del registro de las personas que incumplan las disposiciones del estatuto de vivienda control para que no desmejoren las especificaciones contempladas en los planos arquitectónicos y se cumplan los reglamentos de propiedad horizontal imposición de multas en caso de que se incumplan las ordenes o requerimientos impartidos visita de obra, con el fin de controlar el avance de la misma y sus especificaciones, a fin verificar que lo aprobado se cie a lo ofrecido y, finalmente, en los casos del artículo 45 de la Ley 66 citada, solicitar a los jueces competentes la declaratoria de nulidad de los contratos de enajenación o de promesa de venta. Aunado a lo anterior, no hay que olvidar que a partir de la expedición de la Ley 136 de 1994, los entes territoriales están facultados para, previa visita practicada a la sede social de la persona jurídica o natural que desarrolla la actividad de vivienda y verificación de los presupuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 66, varias veces citada, decretar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de quienes irregularmente desarrollan la actividad de vivienda. Cabe advertirle a la consultante que el análisis anterior obedeció a la normatividad que para la época estaba vigente, por lo que se desconoce de alguna regulación sobre la materia a la fecha. . Desde el ao de 1987, fecha de expedición del Dec. 078, la competencia en asuntos relacionados con las especificaciones contempladas en los planos arquitectónicos, le fue asignado por el legislador a Santa Fe de Bogotá D. C. y todos los municipios del país, en el artículo 2 claramente se lee Por virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios del país ejercerán las siguientes funciones: . 7. Ejercer el control necesario para lograr que en las relaciones contractuales con los adquirentes, las personas que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y el Decreto Ley 2610 de 1979, no desmejoren las especificaciones contempladas en los planos arquitectónicos, den cumplimiento a los reglamentos de propiedad horizontal y se ajusten a los modelos de contratos aprobados por esas mismas entidades territoriales. . Si la anterior disposición continua vigente lo que procede entonces es acudir a la autoridad competente -Distritos o los Municipios del país- a fin de que se dé tramite a la queja presentada frente a la desmejora en las especificaciones arquitectónicas pactadas con la constructora, lo que en opinión de esta Entidad, no impide presentar reclamo o denuncia, según sea la intención del peticionario, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección al Consumidor, encargada de conocer e investigar asuntos relacionados con las normas sobre protección al consumidor o, por el contrario, adelantar acciones ante la justicia ordinaria competente por tratarse de un asunto derivado del incumplimiento de los términos de un contrato celebrado entre particulares. Destacados nuestros. De la anterior argumentación se colige entonces que por tratarse de asuntos relacionados con la actividad de vivienda, en primer lugar, podrá acudir ante la autoridad territorial competente por el incumplimiento de las especificaciones arquitectónicas del proyecto de vivienda, circunstancia que no impide el acceso ante la ante Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección al Consumidor, encargada de conocer e investigar asuntos relacionados con las normas sobre protección al consumidor también podrá adelantar acciones ante la justicia ordinaria competente por tratarse de un asunto derivado del incumplimiento de los términos de un contrato celebrado entre particulares o adelantar la conciliación como mecanismo alternativo para la solución de conflictos ante Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas

Los Entes Territoriales Son Competentes En Materia De Incumplimientos En Las Especificaciones De Los Proyectos De Vivienda. Otras Acciones. (Se Transcribe Oficio). — Supersociedades · Micelio