SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (Ley 1258 de 2008). Existencia de un junta directiva de un miembro – Fraccionamiento del voto.
Texto del concepto
ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Ley 1258 de 2008. Existencia de un junta directiva de un miembro Fraccionamiento del voto. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-241447, por medio de la cual con relación a la denominada sociedad por acciones simplificada Ley 1258 de 2008, realiza algunas consideraciones sobre el fraccionamiento del voto y la composición de la junta directiva, y con base en ello, plantea las siguientes inquietudes: 1. ES POSIBLE Y LOGICO QUE EXISTAN JUNTAS DE UN SOLO MIEMBRO EN LAS S.A.S 2.CÓMO OPERA EL FRACCIONAMIENTO DEL VOTO EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS . Sobre el particular y en aras de dar contestación a sus inquietudes, es necesario realizar las siguientes consideraciones de orden temático y jurídico. Partimos de la base de la transcripción de los textos de los artículos a los cuales hace referencia, que son el 23 y 25 de la Ley 1258 de 2008: Artículo 23: FRACCIONAMIENTO DEL VOTO. Cuando se trate de la elección de juntas directivas o de otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto Artículo 25. JUNTA DIRECTIVA. La sociedad por acciones simplificada no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea. PARÁGRAFO. En caso de pactarse en los estatutos la creación de una junta directiva, esta podrá integrarse con uno o varios miembros respecto de los cuales podrán establecerse suplencias. Los directores podrán ser designados mediante cuociente electoral, votación mayoritaria o cualquier otro método previsto en los estatutos. Las normas sobre su funcionamiento se determinarán libremente en los estatutos. A falta de previsión estatutaria, este órgano se regirá por lo previsto en las normas legales pertinentes . Frente a su primera inquietud, en lo atinente con la integración de la junta directiva en una sociedad por acciones simplificada, independientemente de la connotación que pueda tener lo que significa la palabra JUNTA, a la cual alude en su comunicación, es preciso estarse única y exclusivamente a lo consagrado en el texto de la norma legal invocada, pues quiso el legislador que una junta en las S.A.S, pudiera si así fuese el querer de los constituyentes de la sociedad, estar conformada por una sola persona. Ahora bien, entendemos su inquietud, pues es claro que dicha posibilidad de manera expresa no figura en otros tipos societarios, pero consideramos que debe entenderse a la junta directiva como un órgano social de administración y como tal, como órgano, bien puede estar conformada por una sola persona, natural o jurídica. Con relación a su segunda pregunta, sobre como en el universo en que se mueve la sociedad por acciones simplificada, tiene ocurrencia el denominado fraccionamiento del voto, debemos destacar que el mismo esta consagrado en el artículo 23 de la Ley 1258 de 2008, en donde de manera expresa se consagra que este opera solo cuando se trate de elección de juntas directivas o de otros cuerpos colegiados . De frente con el denominado fraccionamiento del voto, partimos del hecho cierto de que en nuestra legislación mercantil, anterior a la ley que nos ocupa, no existe prohibición legal alguna y su tratamiento es meramente doctrinal, en donde dentro de ese extenso espacio, la Superintendencia de Sociedades ha fijado de antao su posición al respecto. El argumento esencial, existente hasta ahora para cerrarle las puertas a su cabal operancia, nace de la teoría de la unidad del voto , en donde los asociados de una compaía, sea cual fuere el porcentaje de capital que tuvieran en la misma, deben votar con la totalidad de sus participaciones, llámense acciones, cuotas o partes de interés, en un mismo sentido. El fraccionamiento del voto rompe de tajo con la postura de votar en un mismo sentido. Este proceder del fraccionamiento del voto, es aceptado en el caso del usufructo de una parte de las acciones, cuotas o partes de interés que pertenecen a un mismo asociado, sobre las cuales se delega el derecho al voto en forma expresa. Ubicados en el texto del artículo 23 de la Ley 1258 que nos ocupa, tenemos que el fraccionamiento del voto, consistente en que un asociado puede perfectamente votar con sus acciones, entendiendo que lo hace dentro de una sociedad por acciones simplificada, en diferente sentido, es claro que opera de una manera sencilla sin mayores disquisiciones, en cuanto que basta con que el titular de las acciones frente a una posibilidad que tiene de proferir su voto para la constitución de la junta directiva, bien puede perfectamente con relación a las personas que se inscribieron o postularon su nombre para conformar el órgano social, votar con un numero de acciones de que es titular por una determinada persona y con el otro número de acciones restantes por otra persona. En efecto, al ser el accionista titular, por ejemplo, de cien 100 acciones, puede proceder a fraccionar su voto, depositando 70 a un candidato y 30 a otro participante. Dicho fraccionamiento opera frente al sistema de votación escogido , votación mayoritaria, votación acumulada o por cualquier medio de elección pactado en los estatutos sociales de la compaía correspondiente, pues así lo facilita la normatividad imperante. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo