Finalidad Emision De Bonos Y Suscripcion De Acciones- Tramite
Texto del concepto
REF.: FINALIDAD EMISION DE BONOS Y SUSCRIPCION DE ACCIONES- TRAMITE. Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado con el número 2008- 01-199188, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta con el fin de establecer la finalidad con la que se emiten bonos y suscriben acciones en una sociedad anónima, y el trámite que se debe seguir para ello. Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas: A.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Comercio, Los bonos son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o ente. Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que por la naturaleza del derecho que incorpora, esto es, de contenido crediticio, la emisión del bono presupone la existencia de una persona jurídica o entidad que pueda estar a cargo del respectivo crédito. Ahora bien, la normatividad aplicable para la emisión privada de bonos, es la consagrada en el Decreto 1026 de 1990, el cual prevé los requisitos que se deben cumplir para tal efecto. Lo anterior, significa que al momento de la constitución de una sociedad anónima no se puede emitir bonos convertibles en acciones, ya que es necesario, se repite, de que existe previamente la sociedad. No obstante, es de advertir que de conformidad con lo previsto en los artículos 84, numeral 2, y 85 de la Ley 222 de 1995, corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar las emisiones privadas de sociedades sujetas a su vigilancia y control. Para tal efecto, se debe presentar solicitud de autorización formulada conjuntamente a través del representante legal de la sociedad emisora y de los futuros tenedores de bonos o apoderado debidamente constituido, la cual debe ser presentada personalmente, para lo cual es necesario anexar la siguiente documentación: i Copia autenticada o autorizada del acta de asamblea en la que conste la decisión de emitir bonos y la aprobación del reglamento de colocación, o en su defecto, la delegación del cumplimiento de este requisito en la junta directiva. En este último caso además de lo anterior, copia auténtica o autorizada del acta de junta directiva en la que conste la aprobación del prospecto de colocación. ii Certificado actualizado de existencia y representación legal tanto de la sociedad emisora como de los tenedores de bonos, expedido en fecha reciente por la cámara de comercio del domicilio social. iii Prospecto de colocación de bonos iv Modelo de los bonos v Estados financieros de períodos intermedios debidamente certificados y dictaminados, cortados con una antelación no superior de un mes a la fecha de la reunión, donde se consideró la decisión de emitir los bonos. vi Copia del contrato de suscripción de bonos firmado por el representante legal de los tenedores, así como prueba de su nombramiento como tal. B.- Al tenor de lo preceptuado en el artículo 98 del Código de Comercio, Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa social. Subraya el Despacho. Por su parte, el ordinal 5 del artículo 110 ibídem, establece que en la escritura de constitución debe expresarse El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de constitución. El llamado por fuera del texto. Acorde con lo anterior, el artículo 376 ejusdem, seala que al constituirse la sociedad anónima deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. A su vez, el artículo 385 op. cit., consagra que Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción. La subraya no es del texto original. A su turno, el artículo 387 op. cit., dice que Cuando en el reglamento entiéndase colocación de acciones prevea la cancelación por cuotas, al momento de la suscripción se cubrirá, por lo menos, la tercera parte del valor de cada acción. El plazo para el pago total de las cuotas pendientes no excederá de un ao contado desde la fecha de la suscripción. Del análisis de las normas antes citadas, se observa que la suscripción de acciones de una sociedad anónima puede efectuarse en el momento de la constitución, de lo cual quedará constancia en la escritura respectiva o posteriormente a través del correspondiente contrato de suscripción de acciones. En efecto, el artículo 384 ibídem, conceptúa que La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a su someterse a sus estatutos. A su vez, la compaía se obliga a reconocerle la calidad de accionista y entregarle el título correspondiente El llamado es nuestro. Ahora bien, en los términos de la norma en comento, la suscripción de acciones es un contrato, esto es, un acuerdo de voluntades para constituir una relación jurídica patrimonial entre quien suscribe las acciones y la sociedad artículo 864 del Código de Comercio. Como contrato que es genera obligaciones para los contratantes, para el suscriptor, la de realizar unos aportes y someterse a los estatutos sociales, y para la compaía, la de reconocerle la calidad de accionistas a aquel y la de expedirle el respectivo título. Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad, se reitera, deberán ser colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción, el cual debe ser aprobado previamente por la junta directiva, siempre y cuando reúna los requisitos sealados en el artículo 386 ejusdem. c.- La emisión de bonos como la suscripción de acciones posteriores al acto de constitución, tienen por objeto la capitalización de una empresa en marcha, es decir, inyectarle capital de trabajo para realizar ensanches operacionales a que haya lugar o la expansión del mercado a otros regiones fuera del domicilio social, compra de materia prima, atender obligaciones vencidas a su cargo, etc. En los anteriores términos, hay sido atendida su consulta, no sin antes anotarle que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.