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📑 Concepto jurídico

Circular Externa 001 de 2007 (Núms. 2 y 3), aplicación del Régimen de Autorización General en fusiones y/o escisiones.

24 de mayo de 2007
DomicilioSociedad

Texto del concepto

Ref.: Circular Externa 001 de 2007 Núms. 2 y 3, aplicación del Régimen de Autorización General en fusiones yo escisiones. Distinguido seor González: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2007- 01- 087322, mediante el cual pone de presente algunos comentarios relacionados con la Circular Externa mencionada en la referencia, destaca que si bien el Régimen de Autorización General apunta únicamente a las sociedades comerciales y empresas unipersonales vigiladas, algunos apartes En negrilla de los puntos 2 y 3 de la misma no son claros, lo que dificulta su aplicación en reformas como la fusión y la escisión, pues no es claro si en tales eventos se requieren o no de autorización previa. Para facilitar la comprensión de la consulta, a continuación se transcribe el numeral y el aparte que manifiesta ser confuso, a saber: 2. REGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL La Superintendencia de Sociedades expide el siguiente Régimen de Autorización General para llevar a cabo la solemnización de reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, para lo cual las sociedades comerciales o empresas unipersonales que pretendan llevar a cabo estos procesos, deben cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación a favor de los interesados de que trata el parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto 4350 de 2006, que a continuación se enumeran, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sealados por la ley para este tipo de reformas: . Los representantes legales de las sociedades resultantes de la fusión yo escisión, enviarán a la Superintendencia de Sociedades dentro de los treinta días hábiles siguientes a la inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio social, copia del certificado de existencia y representación legal en el que conste la respectiva reforma estatutaria . 3. CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA Las sociedades o empresas unipersonales que se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas a continuación, deberán solicitar autorización previa a esta Superintendencia, cuando: . Las sociedades y empresas unipersonales que deban someter a la autorización previa de esta Superintendencia las reformas estatutarias consistentes en fusión o escisión, darán estricto cumplimiento a las Circulares Externas Nos. 07 de 2001 y 07 de 2004 y las que la modifiquen o adicionen . De lo anterior concluye entonces el peticionario que al no haberse consagrado un régimen de transición ni alusión a las sociedades que llevan a cabo procesos de escisión yo fusión, la Circular solo aplica a partir de la fecha de su publicación 27 de marzo de 2007 y no para aquellos casos que se encuentran en curso, por lo que pregunta sí la citada Circular: 1. Va dirigida única y exclusivamente a las sociedades vigiladas yo a las empresas unipersonales vigiladas, excluyendo las demás sociedades comerciales no vigiladas Para responder su inquietud se hace necesario remitirse a los términos de la Ley 222 de 1995 que determina la competencia asignada a la Superintendencia de Sociedades por delegación que de la materia le hiciera el Presidente de la República Art. 82. En desarrollo de ella el legislador ordinario estableció tres 3 niveles de supervisión inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, una de ellas es precisamente la vigilancia contemplada en el artículo 84 ibídem que consiste en .la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente . Resaltado fuera de texto, donde además de precisar que corresponde al Presidente de la República determinar las sociedades sujetas a esa atribución, relacionó las funciones a ejecutar por la Entidad en ese nivel, una de ellas, la de Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión Núm. 7. Es de precisar que en el mismo ordenamiento, el artículo 80, referido al tema de

Fuentes jurídicas