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📑 Concepto jurídico

La sociedad por acciones simplificada - S.A.S. – Objeto Social –Garantizar obligaciones propias o ajenas.

22 de septiembre de 2010Rad. 2010-01-233503
Sociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

ASUNTO: La sociedad por acciones simplificada - S.A.S. Objeto Social Garantizar obligaciones propias o ajenas. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2010-01- 182979, mediante el cual consulta para el caso de las sociedades por acciones simplificadas, S.A.S., si de conformidad con lo expuesto por esta oficina en los Oficios 220-040984 del 26 de julio de 2006, entre otros, resulta necesario incluir expresamente dentro del objeto social de éstas la posibilidad de avalar, amparar o garantizar con carácter solidario o no, obligaciones de los socios, accionistas yo terceros en general, o si en tratándose dichas actividades de operaciones lícitas, éstas se entienden incluidas dentro de aquel, gracias a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, según el cual, La sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita, y en especial, con carácter enunciativo, las siguientes . . Sobre el particular, es menester mencionar que los oficios a que alude en su consulta se refieren a la capacidad jurídica de las sociedades derivada del artículo 99 del Código de Comercio, según el cual, la misma .se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto , artículo que resulta de aplicación a la sociedad por acciones simplificada en el evento que la misma haya dispuesto estatutariamente de manera clara sus actividades principales, y en razón de tal situación, sólo podrá adelantar las operaciones que directa o indirectamente tengan relación de medio a fin con su objeto social principal. No sucede igual cuando en los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se menciona que la misma podrá adelantar cualquier actividad comercial o civil, lícita, o guarda silencio sobre este tópico, evento en el cual, en criterio de esta oficina, el citado artículo 99 no resultaría de aplicación en razón de que, según lo dispone el artículo 45 de la Ley de creación de dicho tipo societario, en lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio , situación que claramente impone que para este tipo societario prime la ley 1258 citada que, para el efecto que importa para su consulta, preceptúa en el numeral 5 de su artículo 5 que la sociedad podrá, ya sea enunciar clara y expresamente su actividad o actividades principales, o no expresar nada sobre el particular, ante lo cual se entenderá que la compaía podrá realizar cualquier actividad lícita entre las cuales se encuentra la de garantizar obligaciones propias o ajenas. Así las cosas, gracias al extenso campo de acción que para la sociedad por acciones simplificada determina el numeral 5 del artículo 5 de su ley de creación, en el evento que una compaía de este tipo mencione en sus estatutos que la misma podrá adelantar cualquier actividad comercial o civil, lícita, o guarde silencio sobre este tópico, deberá entenderse que ésta se encuentra facultada para, entre otros muchos asuntos, garantizar obligaciones propias o ajenas. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas