CONTROL DE SOCIEDADES POR PARTE DE SU MATRIZ EXTRANJERA Y ACUMULACIÓN DE EXPERIENCIA EN PROCESOS LICITATORIOS.
Texto del concepto
REF: CONTROL DE SOCIEDADES POR PARTE DE SU MATRIZ EXTRANJERA Y ACUMULACIÓN DE EXPERIENCIA EN PROCESOS LICITATORIOS. Me remito a su comunicación radicada físicamente en esta entidad bajo el número 2019-01-040025 del 22 de febrero de 2019, mediante la cual se solicita concepto acerca los siguientes asuntos: 1. La empresa constituida en Colombia debe considerarse controlada yo subordinada por la sociedad de nacionalidad extranjera, es decir una filiar de esta, y se debió informar dicha situación a la Cámara de Comercio del domicilio de la compaía al momento de su constitución 2. La experiencia para efectos licitatorios sigue siendo válida a pesar de que quien oportunamente la acreditó sea una empresa disuelta y en fase de liquidación 3. Si bien las empresas al momento de su creación generan un ente jurídico independiente de sus socios, se podría considerar que la empresa al no contar con un órgano social, cualquier actuación de esta posterior a la fase de liquidación se considera ilegal 4. Quién sería en este caso el órgano social competente para actuar en nombre de la empresa disuelta y en fase de liquidación 5. Puede una empresa bajo esta situación continuar con su objeto social de manera indirecta con la empresa creada en Colombia Sobre el particular se debe sealar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Al respecto de las inquietudes plasmadas es de indicarle al consultante lo siguiente: 1. El artículo 260 del Código de Comercio dispuso que una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. 2. El numeral 1 del artículo 261 del Código de Comercio establece que se presumirá la subordinación cuando más del cincuenta por ciento 50 del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de éstas. 3. El artículo 30 de la Ley 222 de 1995 estipula que cuando de conformidad con el artículo 260 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control, por lo cual deberá presentar dicho documento para su inscripción en el registro mercantil dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control en la circunscripción de cada uno de los vinculados. Razones anteriores que nos lleva a contestar la primera inquietud planteada según la cual entonces, es claro que desde el momento mismo de su constitución la empresa, sostenía una situación de control frente a su matriz extranjera, por lo cual debió haberse registrado dicha situación en el registro mercantil en los plazos determinados por la legislación nacional. Por otro lado, el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, seala que las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del mismo decreto, estipula que el interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompaada de la siguiente información: 2. Si es una persona jurídica: 2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. . Si la constitución del interesado es menor a tres 3 aos, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Por lo anterior, es claro que la norma prevé una forma de acreditar experiencia por parte de las personas jurídicas, la cual consiste en sumar la experiencia de un socio o accionista único mientras la sociedad tenga menos de tres aos de constituida. La experiencia acreditada conforme a esta normativa se mantiene por el solo hecho de haberse registrado conforme a la norma antes citada independientemente de la suerte de su matriz o controlante. Ahora bien, en el caso en que la matriz-único socio- se encuentre en liquidación, y adicionalmente exista la pérdida el máximo órgano social se coloca indefectiblemente a la sociedad en causal de disolución, de conformidad con lo determinado en el artículo 218 numeral 3 del Código de Comercio, debido a que el mismo estipula que una de causales es la reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley. Igualmente, en estado de disolución el administrador-liquidador de la sociedad matriz, es quien representa los derechos de la sociedad extranjera en la sociedad en Colombia, razón por la cual éste deberá realizar todas las acciones encaminadas con el fin de decidir los asuntos de la empresa en Colombia. Así mismo, en términos generales, bajo lo determinado en el artículo 222 del Código de Comercio, disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación en consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En todo caso, es necesario definirse la situación jurídica del único socio de la empresa colombiana a efectos de evaluar el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones comerciales. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.
Fuentes jurídicas
- Artículo 30 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículos 33, 175, 218, 222, 227 y 228 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 261 del Código de Comercio Legal
- Artículos 103, 260 y 261 del Código de Comercio Legal
- Artículo 2211151 del Decreto 1082 de 2015 Legal
- Artículo 2211152 del Decreto 1082 de 2015 Legal