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📑 Concepto jurídico

Composición De Junta Directiva De Una Sociedad Anónima

8 de diciembre de 2019Rad. 2019-01-269757
Sociedad anónima

Texto del concepto

REF: COMPOSICIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA. Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la composición de la junta directiva en una sociedad anónima, en los siguientes términos: Una sociedad anónima tiene el 90 de sus acciones en circulación en cabeza de personas jurídicas, el 10 restante corresponde a accionistas personas naturales, su junta directiva está conformada por 7 principales con sus respectivos suplentes, 2 renglones son personas independientes y 5 personas naturales familiares entre sí, generalmente primos, tíos y hermanos. actualmente los 5 renglones están en cabeza de 4 primos y 1 tío. se plantean los siguientes interrogantes: 1. La junta directiva así conformada está incumpliendo la disposición contenida en el artículo 435 del código de comercio 2. En el evento que esos 5 puestos estén ocupados por 3 hermanos y 2 primos, se estaría incumpliendo la referida disposición Al respecto, me permito manifestarle, que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los Organismos públicos y privado, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen sus servicios y funciones, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre temas de derecho societario a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Según el artículo 435 del Código de Comercio, No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades conocidas como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección. Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas por la junta con el voto de una mayoría que contraviniera lo dispuesto en este artículo. Subrayado fuera de texto. Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de una parte, que la prohibición allí consagrada, no radica en que entre dos o más de los miembros que conforman la junta directiva de una sociedad exista algún tipo de vínculo de los previstos en la misma, pues aquella se refiere a que entre éstos se conforme una mayoría cualquiera decisoria, y de otra, que tal prohibición no aplica cuando se trate de una sociedad reconocida como de familia. Ahora bien, para establecer si la conformación de la junta planteada se encuentra dentro de la prohibición a que alude la norma citada, es necesarios analizar que personas integran el vínculo o los grados de parentesco consagrados en la misma. En efecto, como es sabido, los grados de consanguinidad y afinidad son, distancias de parentesco que se establecen entre dos miembros de una familia, los primeros se determinan por líneas sanguíneas, es decir, con aquellos parientes con los que se tiene una relación de ascendencia o descendencia natural, en tanto que los segundos se establecen con la familia natural de los cónyuges. Tales grados se determinan utilizando: a la línea directa, la cual puede ser ascendente o descendente, y hace referencia al grado de relación existente entre familiares, con quienes se puede establecer una relación de sangre directa, esto es, como la que se define entre padres e hijos y b la línea colateral, se refiere al parentesco que se tiene con personas que no descienden o ascienden directamente de un tronco común, sino que dependen de algún descendiente directo, v. gr., los tíos, sobrinos, primos, etc. Con base en lo expuesto, se entra a analizar cómo está compuesto cada uno de los grados de parentesco por consanguinidad y afinidad a alude la preceptiva en mención: 1. Hasta el tercer grado de consanguinidad. 2. Hasta el segundo grado de afinidad 3. Primero Único Civil La adopción también crea un tipo especial de parentesco, entre el hijo adoptado y padre adoptante. En el presente caso, se tiene que la junta directiva está conformada por siete miembros principales de los cuales dos 2 renglones son independientes, cuatro 4 son primos y un 1 tío, caso en el cual, la mayoría para deliberar y tomar decisiones en el seno de la misma, no estaría bajo la prohibición del artículo 435, pues los cuatro integrantes primos no están dentro del tercer grado de consanguinidad previsto por el artículo 435 del Código de Comercio. En el evento en que la referida junta tuviere dentro de los cinco 5 directivos principales tres 3 hermanos y dos 2 primos, tampoco estaría dentro de la prohibición establecida en la referida norma, toda vez que son siete 7 los miembros de la junta y la mayoría se integraría con cuatro 4 de ellos, dentro de los cuales no cuentan los primos por estar en cuarto grado de consanguinidad En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que los efectos del presente pronunciamiento son los consagrados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas