EMISIÓN PRIVADA DE BONOS – PUEDEN EMITIRLOS LAS SOCIEDADES SUJETAS A VIGILANCIA O CONTROL DEL ESTADO.
Texto del concepto
OFICIO 220-000051 DE 2 DE ENERO DE 2008 ASUNTO: EMISIÓN PRIVADA DE BONOS – PUEDEN EMITIRLOS LAS SOCIEDADES SUJETAS A VIGILANCIA O CONTROL DEL ESTADO. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-192086, mediante el cual presenta la siguiente consulta: 1. ¿Es legalmente viable que una sociedad anónima, no vigilada ni controlada por la Superintendencia de Sociedades, pueda emitir bonos convertibles o no en acciones entre sus accionistas mediante oferta privada? 2. De ser viable que la sociedad anónima no vigilada ni controlada por la Superintendencia de Sociedades pueda emitir bonos convertibles en acciones entre sus accionistas mediante la oferta privada, es necesario: 1. ¿Hacer el prospecto completo de colocación de acciones, modelo de bono, etc.?, 2. ¿Cuáles serían los requisitos mínimos para la emisión? 3. De ser viable que la sociedad anónima no vigilada ni controlada por la Superintendencia de Sociedades pueda emitir bonos convertibles en acciones entre sus accionistas mediante la oferta privada: 1. ¿En qué proporción, según las acciones que posean los accionistas, pueden adquirir los bonos? 2. ¿Es posible que un accionista con el 1% de la sociedad suscriba bonos por 30% de la sociedad si los demás accionistas no hacen uso de ese derecho? 4. De ser viable que la sociedad anónima no vigilada ni controlada por la Superintendencia de Sociedades pueda emitir bonos convertibles en acciones entre sus accionistas mediante la oferta privada: ¿Cuál sería el tiempo máximo para pagar los bonos adquiridos por los accionistas? 2. Se podrían pagar a plazos? 3. Pueden los plazos ser superiores a seis meses? 4. Pueden llegar hasta un (1) año? 5. Existe alguna limitación o tope máximo o mínimo para los intereses a pagar? 5. De ser viable que la sociedad anónima no vigilada ni controlada por la Superintendencia de Sociedades pueda emitir bonos convertibles en acciones entre sus accionistas mediante la oferta privada, y teniendo en cuenta que en los estatutos se contemplada la posibilidad de emitir bonos, sin indicar el porcentaje necesario que se requeriría en la asamblea para aprobar dicha emisión. ¿Cuál sería eI porcentaje de socios necesario para aprobar esta suscripción?” A continuación, el Despacho dará respuesta a su consulta en los siguientes términos: De conformidad con lo previsto en el artículo 84 numeral 2 y el artículo 85 de La Ley 222 de 1995, corresponde a la Superintendencia de Sociedades, autorizar la emisión privada de Bonos ya sea, convertibles en acciones o no, de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice conforme con la misma. Por lo anterior, la Entidad el 11 de noviembre de 2004, expidió el documento denominado “Instructivo sobre emisión privada de bonos”, en el cual en el numeral 2 establece que solamente las compañías sujetas a vigilancia o control estatal pueden emitir bonos mediante oferta privada, contenido que se transcribe para mayor ilustración“. (…) “1. NORMATIVIDAD APLICABLE Decreto 1026 de 1990 2. COMPAÑÍAS QUE PUEDEN EMITIR BONOS MEDIANTE OFERTA PRIVADA Las sociedades anónimas que estén sometidas a la vigilancia y control del Estado. 3. AUTORIZACIÓN ESTATAL De conformidad con lo previsto en el artículo 84 numeral 2 y artículo 85 de la Ley 222 de 1995, corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar las emisiones privadas de bonos de sociedades sujetas a su vigilancia y control. 4. CÓMO EFECTUAR LA SOLICITUD La solicitud debe ser elevada conjuntamente por los representantes de la sociedad emisora y de los futuros tenedores de bonos, la cual deberá ser dirigida al Grupo de Trámites Societarios de esta Entidad si se trata de una sociedad vigilada, o al Grupo de Control, si es una sociedad controlada. Una vez presentada la solicitud acompañada de los documentos que más adelante se indican, será estudiada jurídica y financieramente en los citados grupos. Si hay lugar a observaciones, esta Entidad se pronunciará mediante un oficio, el cual deberá ser atendido dentro del término allí concedido por la Administración. En caso contrario, es decir, de estar la solicitud acorde con la totalidad de las normas legales, será emitida una resolución que autorizará la emisión. Dicho acto administrativo podrá ser objeto del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del mismo. Una vez resuelto el recurso, o no habiéndose interpuesto dentro de las oportunidades de ley, la resolución quedará ejecutoriada.” Por lo expuesto y siendo que solamente las sociedades anónimas sujetas a la vigilancia o control del Estado, pueden emitir bonos convertibles en acciones o no, y siendo que las demás preguntas formuladas se orientan a dilucidar algunas situaciones dentro de una emisión de bonos en la que no fuera necesaria la autorización del organismo de supervisión o control, esta Entidad considera que lo hasta aquí informado abarca una respuesta completa e ilustrativa, para el caso propuesto. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo
Fuentes jurídicas
- Artículo 85 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Decreto 1026 de 1990 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso administrativo Legal