Pago del Capital Asignado
Texto del concepto
Asunto: Pago del Capital Asignado. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-250144, mediante el cual consulta, si en las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos existe un plazo determinado para pagar el capital asignado. Al respecto es de indicar que el Código de Minas, Ley 685 de 2001, en el artículo 19 dispone: Compaías extranjeras. Las personas jurídicas extranjeras podrán, a través de representante domiciliado en Colombia, presentar y tramitar propuestas. Para la celebración del contrato de concesión deberán establecer una sucursal, filial o subsidiaria, domiciliada en el territorio nacional. Este requisito también será exigible a dichas personas para dedicarse a la exploración y explotación de minas de propiedad privada, como titulares del derecho correspondiente o como operadores o contratistas de los dueos o adjudicatarios. Deberán asegurar debidamente ante la autoridad concedente, las obligaciones que contraigan en el país, bien sea con la garantía de la persona beneficiaria de la obra o servicio o con el aval de una entidad bancaria o de una compaía de seguros que opere en Colombia. No obstante, la referida Ley no se ocupó de establecer condiciones o requisitos adicionales y menos aún determino el plazo para el pago del capital asignado a la sucursal por la casa matriz, por lo cual en el caso en estudio es aplicable la normatividad mercantil, esto es, artículo 475 del Código de Comercio de cuya interpretación se ocupó la Superintendencia de Sociedades en los siguientes términos: En punto a la resolución de incorporación y concretamente del capital asignado, es preciso observar que el mismo debe pagarse al momento de incorporar la sucursal al país y que por provenir de una persona jurídica del exterior, es una inversión extranjera, y debe registrarse ante el Banco de la República dentro de los tres meses siguientes contados a partir del reintegro de las divisas por conducto de un intermediario cambiario, so pena de incurrir en una infracción al estatuto de inversiones internacionales. Resolución 51 emanada del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, modificada por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000 Oficio. 220-32455, 1 de agosto de 2001. De lo expuesto se concluye que el pago del capital asignado en las sucursales de sociedades extranjeras debe realizarse una vez solemnizada la resolución de incorporación al país y registrada en Cámara de Comercio. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo