SAGRILAFT - PTEE - CÁMARAS DE COMERCIO
Texto del concepto
OFICIO 220-243390 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2022 REFERENCIA: RADICADO No. 2022-01-724344 ASUNTO: SAGRILAFT - PTEE - CÁMARAS DE COMERCIO Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia, mediante el cual solicita que se emita un concepto relacionado la implementación del SAGRILAFT y el PTEE en las cámaras de comercio. Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho se permite resolver su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos: “SOLICITO DE SU VALIOSA COLABORACIÓN PARA SABER SI LAS CÁMARAS DE COMERCIO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A IMPLEMENTAR SAGRILAFT Y PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL”. Sobre el particular, es preciso señalar que tratándose de la implementación del sistema de riegos de LA/FT/FPADM y del PTEE en las Cámaras de Comercio, esta Oficina a través de Oficio No. 220-207267 de 20201 se pronunció en los siguientes términos: 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220- 207267 (15 de septiembre de 2022) ASUNTO: SAGRILAFT – CÁMARAS DE COMERCIO – ENTREGA DE INFORMACIÓN MERCANTIL A SUJETOS RELACIONADOS EN LISTAS VINCULANTES. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220-207267_DE_2022.pdf “Parte esta Oficina mencionando que desde el pasado 1 de enero de 2022 la Superintendencia de Sociedades asumió las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cámaras de comercio en los mismos términos que tal supervisión venía siendo adelantada por su homóloga de industria y comercio, condición que les situó en posición de asumir, voluntariamente, la adopción de un sistema de prevención de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de proliferación de armas de destrucción masiva, diseñado en los términos señalados por esta Entidad a través del Capítulo X de su Circular Básica Externa 100-000005 de 2017, modificada por las Circulares 100-0000016 del 24 de diciembre de 2020, 100-000004 del 9 de abril de 2021 y 100-000015 de 24 de septiembre de 2021. Dicho sistema persigue evitar que los sujetos supervisados por la Superintendencia de Sociedades sean utilizados por terceros como medio para adelantar actividades de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Por supuesto, la efectividad de dicho sistema dependerá del juicioso análisis que para su diseño personalizado efectúen los sujetos obligados, que debe partir de un enfoque basado en la materialidad de los riesgos propios, teniendo en cuenta las operaciones, productos, servicios y contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, así como sus contrapartes y los beneficiarios finales de éstas, al igual que los países o áreas geográficas de operación, canales y demás características que le particularicen. Dentro de los sujetos que voluntariamente pueden adoptar tal sistema se encuentran las cámaras de comercio, organismos que, en tal caso, deberán supeditar la suscripción de convenciones en las que participen, a que los potenciales clientes o contrapartes superen el análisis que plantea su sistema de prevención de LA/FT/FPADM, de tal suerte que se evité al máximo que se presten las aludidas entidades de registro para la comisión de dichos tipos penales. Lo anterior, no aplica para la prestación de los servicios prestados por las cámaras de comercio que se relacionen con información pública.”. (Negrilla fuera del texto) En virtud de lo anterior, la adopción del sistema de prevención de riesgos de LA/FT/FPADM para las Cámaras de Comercio, resulta ser potestativo, por lo tanto, para tratar de evitar tales riesgos, podrían adoptar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo integral -SAGRILAFT-, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de esta entidad. En el mismo sentido, resulta voluntaria la adopción del Programa de Transparencia y Ética Empresarial- PTEE, el cual debe permitir la prevención, detección y corrección de aquellas situaciones que puedan convertirse en una práctica de corrupción. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información sobre la doctrina y la jurisprudencia mercantil emitida por la entidad.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220- 207267 15 de septiembre de 2022 Doctrinal
- Circular externa 100-000015 del 24 de septiembre de 2021 Legal
- Artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011 Legal
- Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 Legal
- Circular 100-000004 del 9 de abril de 2021 Legal
- Capítulo X de la Circular Básica Externa 100-000005 de 2017Legal
- Circular 100-0000016 del 24 de diciembre de 2020Legal