Micelio
📑 Concepto jurídico

Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia pronunciarse sobre las ofertas públicas de adquisición

22 de junio de 2009Rad. 2009-01-195604
Inversiones internacionalesSociedad extranjeraSucursal de sociedad extranjera

Texto del concepto

Asunto: Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia pronunciarse sobre las ofertas públicas de adquisición Me refiero a su escrito presentado inicialmente ante la Cámara de Comercio de Bogotá, remitido por dicho Organismo a esta Superintendencia y radicado con el número 2009-01-186046, por medio del cual consulta acerca de la posibilidad de que una compañía británica realice oferta pública de adquisición de acciones en el territorio nacional y al público colombiano, al igual que pregunta si para tal fin hay algún tipo de restricción para que dicha compañía opere en el territorio colombiano, y si la misma necesita de algún tipo de autorización o requerimiento además de los previstos para la apertura de las sucursales de sociedades extranjeras. Sobre el particular, es preciso manifestarle que respecto de la posibilidad de que las sociedades extranjeras adquieran a través de su sucursal en el país acciones, cuotas o partes de interés en compañías colombianas, esta Superintendencia en el Oficio 220-45979 del 18 de Agosto de 2006, expresó: En este sentido en forma muy respetuosa esta oficina no comparte algunos de los planteamientos expuestos en su consulta1, pues se apartan de la referida opinión, la que se concreta en afirmar que la sucursal incorporada al país, no tiene capacidad para ser socia, conclusión que reiteró en el oficio 220-014509 del 28 de marzo de 2005, cuando al conceptuar sobre un posible deber de reporte frente al Banco de la República a la luz del régimen cambiario, en el evento en que la sucursal de sociedad extranjera con recursos generados en Colombia efectúe inversiones en activos sociales ubicados en el país, tales como acciones, cuotas en sociedades colombianas manifestó: resulta claro que aunque las sucursales de sociedades extranjeras a la luz del régimen cambiario de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1735 de 1993, se consideren residentes, ello no les da la condición de personas jurídicas y por ende no pueden ser socios o accionistas de sociedades comerciales o civiles artículo 2079 del Código de Comercio. Es claro entonces, conforme con el concepto transcrito, que las sucursales por no ser personas jurídicas no pueden ser socios o accionistas en las compañías colombianas, lo que hace que quien ostente tal calidad sea la sociedad extranjera. Sentado lo anterior, y como quiera que su consulta alude a la posibilidad de que una compañía británica realice por medio de su sucursal oferta de adquisición de acciones en el territorio nacional y al público colombiano, algo que toca con las denominadas ofertas públicas de adquisición, a la fecha y por virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, mediante Oficio 220-085221 del 23 de junio de 2009, se remitió su escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia, por ser esta la Entidad a quien compete pronunciarse sobre dicha materia Título Segundo de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 y artículo 60 Num. 15 Decreto 4327 de 2005. Para efectos de hacer seguimiento a su petición, se le sugiere consultar el sitio Web de la Superintendencia

Fuentes jurídicas

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