220-001890 nformes de Gestión
Texto del concepto
REF: INFORMES DE GESTIÓN Acusa recibo esta Entidad de su oficio radicado con el número 2001-01-124750, a través del cual indaga sobre la obligación que les asiste a las sociedades de responsabilidad limitada de presentar anualmente a su junta directiva y a la Superintendencia de Sociedades, aun cuando se encuentre en estado de inspección, el informe de gestión a que se refiere la Ley 603 de 2000, modificatoria del artículo 47 de la Ley 222 de 1995. Al respecto se permite manifestarle este Despacho que el informe de gestión constituye, de acuerdo a los términos del artículo 46 de la Ley 222 de 1995, una de las obligaciones que debe ser satisfecha por quienes ostentan la calidad de administradores del respectivo ente económico, el cual debe ser sometido a aprobación del máximo órgano social, aprobación que dicho sea de paso es de índole formal, y cuyo contenido se encuentra determinado tanto en la disposición mencionada artículo 47 de la Ley 222 de 1995, como en la citada Ley 603 de 2000, bajo cuyos lineamientos debe ser elaborado. Como se observa tiene un carácter imperativo, razón por la que no queda al arbitrio de los administradores su cumplimiento, pues se pone de presente, la expresión empleada por las normas en comento es deberá, además de su alusión a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta de Socios. Por último, y concretamente sobre la obligación de remitir el precitado informe a la Superintendencia de Sociedades, debe anotarse que en principio no es obligatorio, máxime si se tiene en cuenta que la sociedad no se encuentra por ella vigilada o controlada. No obstante, la Entidad puede así ordenarlo en ejercicio de la función de inspección, bien porque lo haga a motu proprio o con ocasión de una investigación administrativa, pues en tal virtud puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que establezca, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones especificas de la misma.
Fuentes jurídicas
- Artículo 46 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 47 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Ley 603 de 2000 Legal