PARTICIPACIÓN DE MUNICIPIO EN UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.
Texto del concepto
OFICIO 220-187316 DEL 17 DE AGOSTO DE 2017 REF.: PARTICIPACIÓN DE MUNICIPIO EN UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Me refiero al escrito radicado bajo el número 2017-01-351803, a través del cual consulta sobre la viabilidad para que el Municipio de El Peñol, Nariño, le inyecte recursos públicos a una sociedad de economía mixta conformada por éste y por una asociación de productores agropecuarios de su jurisdicción, dadas las actividades que al efecto describe. En primer lugar se debe advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por los artículos 14 y 28 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho absuelve las consultas que le son formuladas sobre las materias a su cargo y en esa medida un concepto de carácter general, sus respuestas en esta instancia no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, ni a brindar asesoría en la formación de contratos, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica, a su vez, que estas no sean vinculantes ni comprometan su responsabilidad. En este sentido también es importante precisar que la competencia de este Organismo es eminentemente reglada y como tal no es de su resorte pronunciarse sobre la conveniencia de la destinación que pretenda darse a los dineros públicos. Bajo ese presupuesto, a título ilustrativo procede señalar que de acuerdo con lo establecido por el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley. Esta definición se encuentra acorde con la contenida en el artículo 461 del Código de Comercio que indica que las sociedades de economía mixta son sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado; estas se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario. De lo expuesto se desprende que las sociedades mencionadas, se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario, por lo cual para la constitución de una sociedad de economía mixta del orden municipal, será menester la autorización dada por el acuerdo municipal, o la creación a través de tal acuerdo, sumado al cumplimiento de las normas mercantiles para su debida constitución. Sobre el particular es oportuno traer a colación la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia proferida en febrero 27 de 1975, Magistrado Ponente Luis Sarmiento Buitrago, que expresó: ‘…Legalmente las sociedades de economía mixta se rigen por las reglas del derecho privado, son sociedades de comercio sujetas al derecho mercantil, con las limitaciones expresas que la constitución y la ley establezcan. […] Dos actos jurídicos requiere la sociedad de economía mixta: la ley que la crea o autoriza y el contrato de sociedad. […] No basta la creación legal o la autorización que se haga para que la sociedad quede constituida; es preciso el posterior acuerdo con los particulares y la solemnización del contrato, en los términos del Código de Comercio, para dar nacimiento a la nueva persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.’ Adicionalmente hay que tener presente que de conformidad con el artículo 98 de la Ley 489 de 1998, en el acto de creación de toda sociedad de economía mixta es precio señalar las condiciones para la participación del Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ellos. En este orden de ideas, para los fines que motivan su inquietud, es indispensable tener en cuenta las consideraciones precedentes y entre otras consultar las facultades del Municipio, amén de las reglas aplicables en materia fiscal, en orden a establecer si tiene la capacidad jurídica para participar en una sociedad de la naturaleza y las características En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, reiterando que la respuesta emitida tiene el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.